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Actualización
Jose Antonio Marín González
Por motivos de finalización de obra en el contraincendios del bloque 2A, actualmente estoy en situación de desempleo, y por mi experiencia, entre otros, en el proyecto C-10 de Repsol Cartagena, me veo capacitado para ofrecer mis servicios en calidad de Responsable Técnico Seguridad y Medioambiente o en su defecto en calidad de Técnico en Producción.
lunes, 13 de agosto de 2012
miércoles, 25 de enero de 2012
http://www.linkedin.com/news?viewArticle=&articleID=773617998&gid=4087832&type=member&item=70793446&articleURL=http%3A%2F%2Fwww.infosald.com%2Fnovedad-legislativa%2Factualizacion-marco-normativo-materia-residuos.asp&urlhash=Kq41&goback=.gde_4087832_member_70793446
Este link es de utilidad para dicha legislación.
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lunes, 23 de enero de 2012
Ley de Residuos y Suelos Contaminados
1
· INTRODUCCIÓN
El
pasado mes de julio se aprobó la nueva Ley de Residuos y Suelos
Contaminados 1, que traspone a nuestro ordenamiento la Directiva
2008/98/CE —conocida como Directiva Marco de Residuos—, y deroga
el anterior marco normativo, que venía dado fundamentalmente por la
Ley 10/1998, con la finalidad de establecer un conjunto de medidas
tendentes a proteger el medio ambiente y la salud humana frente a los
impactos adversos vinculados con la producción y la gestión de los
residuos.
La
nueva Ley, que entró en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado reviste en su mayor parte el
carácter de legislación básica, por lo que las comunidades
autónomas habrán de adaptar su normativa sobre la materia la nueva
regulación, sin perjuicio de su potestad para dictar normas
adicionales de protección, de conformidad con el artículo 149.1.23
de la Constitución.
El
presente artículo se centra en algunas de sus novedades con mayor
relevancia práctica o que más debate han suscitado durante su
tramitación parlamentaria.
2
· PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS
CONTAMINADOS
2.1
· Nueva jerarquía de residuos
Una
de las primeras novedades que apreciamos en la nueva Ley de Residuos,
con singular trascendencia en su aplicación práctica, pues ejerce
como uno de sus principio generales, son los cambios introducidos en
la denominada jerarquía de residuos, que, en tanto que normativa
básica estatal, marcará también el desarrollo de la política
nacional y autonómica en materia de prevención y gestión de
residuos. Así, aunque la nueva Ley mantiene en el puesto más alto
de esa jerarquía a la «prevención» en la generación de los
residuos, elimina la «reducción de los residuos» para sustituirla
por la «preparación para la reutilización», manteniendo el
«reciclado» y «otros tipos de valorización, incluyendo la
valorización energética» en tercer y cuarto puesto,
respectivamente, para terminar añadiendo un último escalón en la
jerarquía, el más bajo de todos, que lo configura la «eliminación
de los residuos».
En
todo caso, aclara la propia Ley que esta jerarquía no es inflexible,
en la medida en que para determinados flujos de residuos se podrá
establecer un orden distinto de prioridades (es decir, una jerarquía
diferente), previa justificación, y teniendo en cuenta en todo caso
los principios generales de precaución y sostenibilidad, viabilidad
técnica y económica, protección de los recursos, así como el
conjunto de impactos sobre el medio ambiente y la salud humana.
Esta
nueva jerarquía, que no es sino reflejo exacto de la contenida en la
Directiva Marco de Residuos, es acorde con las más recientes
políticas ambientales en materia de prevención y gestión de
residuos con lo que poco cabe oponer o decir sobre ella. Si acaso, y
como cuestión de técnica legislativa, en la medida en que esa
jerarquía inspira y funciona como uno de los principios rectores no
solo de la propia Ley, sino también de la política nacional y
autonómica en materia de residuos, hubiera sido deseable o, mejor,
recomendable, no haberla postergado hasta el artículo octavo, como
ha hecho el legislador, sino incluirla unos artículos antes,
probablemente tras el tercero, dedicado a las definiciones, y una vez
establecida la finalidad de la norma y su ámbito de aplicación.
2.2
· La eliminación del concepto de «residuos urbanos» y sus
consecuencias para las entidades
locales
Otra
de las novedades que destaca en la nueva Ley de Residuos, pero que,
sin embargo, es algo que ya estaba reflejado en la normativa de
algunas comunidades autónomas, es la eliminación del concepto de
«residuo urbano». Así, la nueva Ley distingue únicamente entre
(i) «residuos domésticos», que engloba los producidos en los
hogares como consecuencia de actividades domésticas (incluyendo los
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas,
acumuladores, muebles, ropa y enseres, así como los residuos de
escombros procedentes de obras menores de construcción y
reparación), así como los generados en el sector servicios e
industrias que gocen de la misma naturaleza, (ii) «residuos
comerciales», que son los generados por la actividad propia del
comercio, ya sea al por mayor o al por menor, así como los generados
por servicios de restauración y bares, oficinas y mercados, y los
del resto del sector servicios; y (iii) «residuos industriales»,
que son los resultantes de los procesos de fabricación,
transformación, utilización, consumo, mantenimiento y limpieza
generados por la actividad industrial.
Una
de las consecuencias prácticas más importante de esta nueva
distinción es la que viene dada por los servicios que necesariamente
deben prestar los entes locales frente a los que debían de asumir
bajo la derogada Ley 10/1998. Así, de conformidad con el artículo
12.5 de la nueva Ley, las entidades locales habrán de llevar a cabo,
como servicio obligatorio, la recogida, transporte y el tratamiento
de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y
servicios, en los términos establecidos en sus propias ordenanzas,
pudiendo asumir, de forma voluntaria, la gestión de los residuos
comerciales no peligrosos y de los residuos domésticos generados en
las industrias también, sin perjuicio de que los productores de
dichos residuos puedan gestionarlos por sí mismos, si así lo
deciden.
De
esta forma, cambia sustancialmente el esquema de las competencias de
los entes locales en materia de residuos, toda vez que bajo la
derogada Ley 10/1998 era obligatorio para dichos entes la recogida y
el tratamiento de los «residuos urbanos» (que incluían los
residuos procedentes de oficinas, comercios y servicios y los
industriales asimilables), de forma tal que solo podían eximirse de
su tratamiento mediante resolución motivada. Ahora el esquema es el
opuesto; la obligación de recogida y tratamiento es solo exigible
respecto de los residuos domésticos generados en hogares, comercios
y servicios, pudiendo asumir la recogida y tratamiento de los
residuos comerciales no peligrosos y de los domésticos generados en
industrias si así lo decide cada ente local de forma voluntaria.
Con
este mecanismo, si bien es cierto que se aligera la carga de los
entes locales en materia de residuos,
al
tiempo que se abre una brecha de negocio para los gestores de
residuos, lo cierto es que va a generar no pocas controversias entre
las entidades concesionarias de la prestación del servicio de
recogida de residuos urbanos y los entes locales para los que prestan
dicho servicio, en la medida en que dichas concesionarias tenían
dimensionadas las plantillas y los medios humanos y técnicos, y
habían llevado a cabo sus modelos económicos, basados en la
posibilidad de recoger un determinado volumen y tipología de
residuos (incluyendo los comerciales no peligrosos y los domésticos
generados en industrias) que, si el ente local para el que prestan el
servicio no asume de forma expresa en los términos recogidos en la
nueva Ley, se verán impedidos de recoger, con el consiguiente
quebranto patrimonial.
2.3
· Desarrollo legal del régimen de responsabilidad ampliada del
productor de residuos
Una
de las cuestiones que más ha dado que hablar durante la tramitación
parlamentaria de la nueva Ley de Residuos es la referida al régimen
de responsabilidad ampliada del productor de productos, y
concretamente, la referida a la posibilidad de implantar de forma
obligatoria sistemas de depósito, devolución y retorno para
determinados flujosde residuos.
Si
bien el régimen de responsabilidad ampliada delproductor de
productos —en virtud del cual, y de forma muy resumida, se
transfiere el coste y la obligación de gestión de los productos que
con su uso devienen en residuos a sus fabricantes con la finalidad de
promover la prevención y la mejora en la reutilización de los
residuos— ya se contemplaba en nuestro ordenamiento jurídico, la
nueva Ley de Residuos da un paso adelante, regulando de forma algo
más detallada, aunque todavía incompleta, dicho régimen.
Dado
que no es posible en un artículo de estas características hacer un
análisis detallado de este régimen, sí hay que recordar que el
cumplimiento de sus obligaciones podrá llevarse a cabo de forma
individual (mediante la creación de sistemas individuales de gestión
por parte del productor para todos o algunos de los productos que
pone en el mercado) o colectiva (mediante sistemas integrados de
gestión en los que participen varios productores).
La
regulación de los sistemas individuales se caracteriza por un
régimen de intervención administrativa basado en la comunicación
previa al comienzo, de la actividad y la inscripción en el Registro
de producción y gestión de residuos previsto en el artículo 39 de
la nueva Ley.
Mayores
novedades presenta la regulación de los sistemas colectivos de
responsabilidad ampliada —dentro de los cuales se encuentran los
denominados sistemas integrados de gestión o SIG— toda vez que con
la nueva Ley habrán de cambiar su forma jurídica a la de asociación
o a la de cualquier otra entidad jurídica con personalidad propia,
pero sin ánimo de lucro. Para ello, la Ley les otorga un plazo de un
año. Además, con la nueva regulación de los sistemas colectivos de
responsabilidad se excluye de la posibilidad de su participación de
otros agentes que, junto con los productores, han participado
tradicionalmente en estos sistemas como vía para hacer frente a su
responsabilidad ampliada, como son los distribuidores, respecto de
los que la Ley se limita a decir que deberán cumplir con las
obligaciones que establezca la normativa de
cada
flujo de residuos derivados de sus productos.
La
nueva Ley de Residuos obliga también a que el derecho de voto de
cada partícipe en los sistemas colectivos se determine en función
de la cantidad de productos que pone en el mercado en relación con
los que pone el conjunto de partícipes de ese sistema colectivo de
responsabilidad ampliada.
Por
otro lado, a diferencia de lo que ocurre con los sistemas
individuales, el régimen autorizatorio de los sistemas colectivos de
responsabilidad sigue siendo más complicado de lo que hubiera sido
deseable, toda vez que se exige una primera autorización por parte
del órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde
radica el domicilio del sistema en cuestión (autorización que habrá
de inscribirse también el Registro de producción y gestión de
residuos) y, además, una autorización por parte de los órganos
autonómicos competentes de aquellos territorios sobre los que
pretenda implantarse el sistema colectivo.
Finalmente,
hay que destacar que dentro del régimen de responsabilidad ampliada
del productor, el legislador podrá imponer la obligatoriedad de
sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR)
para
determinados tipos de residuos, algo que ha causado cierta
controversia entre determinados sectores, motivado fundamentalmente
por las dificultades técnicas que implica la creación y desarrollo
de esos sistemas concretos. En todo caso, de deja esta decisión para
posterior desarrollo reglamentario.
2.4
· La introducción del concepto de subproducto en nuestro
ordenamiento jurídico y la regulación del fin de la condición de
residuo
Otra
importante novedad de la nueva Ley de Residuos es la contenida en su
artículo 4, que regula por primera vez el concepto de «subproducto»,
como concepto jurídico diferente al de «residuo».
La
codificación de dicha distinción, con sus importantes consecuencias
jurídicas, pero sobre todo económicas, es una reivindicación que
venía formulándose tiempo atrás desde diferentes sectores
industriales, que hasta el momento habían tenido que encontrar su
único apoyo para fundamentar la distinción en la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de aquellos
pronunciamientos en los que el citado tribunal ha tenido que
profundizar sobre el concepto de residuo.
Y
es que la distinción no es baladí. Como bien tuvo ocasión de decir
el Consejo de Estado en su dictamen sobre el Proyecto de Ley de
Residuos 4, la noción de subproducto (by-product en la
terminolotamgía
anglosajona)
encierra una muy considerable transcendencia en el ámbito de la
política medioambiental en la medida en que supone una delimitación
fronteriza con los residuos, de los que debe ser claramente
distinguida. Y eso es lo que ha pretendido el legislador en el citado
artículo 4, introduciendo una serie de requisitos que han de
concurrir en todo caso para considerar una sustancia u objeto
resultante de un proceso de producción como un subproducto y no como
un residuo:
en
primer lugar, que la sustancia u objeto sea resultado de un proceso
de producción cuya finalidad primaria no sea la búsqueda
precisamente de esa sustancia u objeto. Además, el legislador exige
que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto en cuestión
va a ser utilizado posteriormente sin tener que someterse a ninguna
operación de transformación distinta de la práctica industrial
habitual, y que su uso ulterior cumpla con los requisitos relativos a
los productos, así como a la protección de la salud humana y el
medio
ambiente.
En
definitiva, el legislador ha tratado de objetivar la delgada línea
que distingue los residuos de una realidad
física
y jurídica diferente, como es la del subproducto. Aunque aporta
criterios válidos para delimitar este concepto, lo cierto es que
algunos de ellos carecen de suficiente precisión, con lo que van a
quedar sujetos a un cierto margen de discrecionalidad en su
aplicación por parte de los órganos competentes de las comunidades
autónomas que los hayan de interpretar, con los problemas que ello
pueda conllevar.
Por
lo que se refiere a la introducción del concepto de «fin de la
condición de residuo», poco cabe decir, más allá de resaltar la
novedad y aplaudir su codificación, toda vez que deja a futuras
órdenes ministeriales el establecimiento de los criterios
específicos para que determinados tipos de residuos puedan dejar de
ser considerados como tales una vez sometidos a las preceptivas
operaciones de valorización. En todo caso, establece la nueva Ley de
Residuos que se tendrán que dar las siguientes condiciones: primero,
que la sustancia u objeto resultante se use habitualmente para una
finalidad específica; segundo, que exista un mercado o una demanda
para dicha sustancia u objeto; tercero, que la sustancia u objeto
resultante cumpla los requisitos técnicos para las finalidades
específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los
productos;
y cuarto, que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere
impactos adversos para el medio ambiente o a la salud.
2.5
· Los principios de proximidad y autosuficiencia en el traslado de
los residuos
La
nueva Ley establece que los traslados de residuos destinados a la
eliminación, así como los traslados
de
residuos domésticos mezclados destinados a la valorización, deberán
llevarse a cabo teniendo en cuenta los principios de autosuficiencia
y proximidad.
En
otras palabras: la nueva Ley restringe la facultad de las comunidades
para poner limitaciones al libre traslado de residuos entre
comunidades autónomas únicamente para los residuos destinados a la
eliminación (cualquiera que sea su naturaleza) y para los residuos
domésticos mezclados (es decir, los no provenientes de recogida
selectiva) destinados a la valorización, que se sujetarán en todo
caso a los citados principios de autosuficiencia y proximidad. Ello
quiere decir que esos flujos de residuos deberán necesariamente
eliminarse o valorizarse, según sea el caso, en el territorio de la
comunidad autónoma donde se generen, siempre que existan
instalaciones habilitadas para ello. Y si no fuera así, en aquellas
instalaciones existentes en otras comunidades autónomas que
geográficamente se encuentren más próximas al lugar de generación
de los residuos. Los demás flujos de residuos podrán ser eliminados
o
tratados
en comunidad autónoma distinta a la de su procedencia, siempre
sujetos al régimen de intervención administrativa previsto en la
propia Ley.
2.6
· Novedades en el régimen jurídico de los suelos contaminados
Al
igual que la derogada Ley 10/1998, y yendo más allá del contenido
de la Directiva Marco de Residuos,
la
Ley 22/2011 dedica una serie de artículos a los suelos contaminados,
dando un paso más en
su
regulación.
En
primer lugar, porque se ha alterado el orden de los sujetos
responsables de las labores de limpieza y remediación de los suelos
contaminados, en opinión de quien suscribe, de forma más justa para
el poseedor no propietario del terreno afectado. Y es que mientras
que en la derogada Ley 10/1998 se situaba en el orden de sujetos
responsables de la descontaminación, y tras el contaminador, al
poseedor del terreno afectado, para dejar al propietario en tercer y
último lugar, con la regulación de la nueva Ley de Residuos se
altera el orden situando al poseedor en último lugar por detrás del
contaminador y del propietario no poseedor, por ese orden. La única
excepción a este nuevo régimen, que también constituye una novedad
frente a la derogada Ley de Residuos, que nada decía al respecto, es
en los supuestos de contaminación en bienes de dominio público en
régimen de concesión, en los que el poseedor y el propietario, por
ese orden, responderán de forma subsidiaria en defecto del causante
o causantes de la contaminación.
Aparte
de otras novedades en lo que al régimen de responsabilidad
subsidiaria se refiere y a la posibilidad
de
recuperar los costes de descontaminación en esos casos de
responsabilidad subsidiaria (que no podrán exigirse por encima de
los niveles de contaminación asociados al uso del suelo en el
momento en el que se produjo la contaminación por el causante), la
otra novedad más relevante introducida por la nueva Ley de Residuos
en materia de suelos contaminados viene dada por la posibilidad de
llevar a cabo su recuperación de forma voluntaria por el responsable
de dicha recuperación, sin la previa declaración de suelo
contaminado por parte del órgano ambiental, que, como se sabe, era
requisito indispensable bajo la derogada Ley 10/1998 para imponer la
obligación de recuperación del suelo. De esta forma, la reparación
voluntaria se podrá llevar a cabo mediante un proyecto de
descontaminación, que necesariamente deberá ser validado por el
órgano autonómico competente. Ese mismo órgano deberá llevar un
registro de las descontaminaciones que se lleven a cabo de manera
voluntaria.
Esta
es, sin duda, una alternativa que —si bien no es novedosa, toda vez
que ya se preveía en la normativa
catalana
de suelos contaminados— hay que aplaudir en la medida en que
simplificará la tarea administrativa y acortará sensiblemente los
tiempos en las tareas de remediación y recuperación de suelos
contaminados.
3
· CONCLUSIONES
En
fin, novedades hay más, tales como las vinculadas con el régimen de
intervención administrativa para productores y gestores de residuos,
la introducción del concepto de agente negociante o el nuevo régimen
sancionador, donde se prevén sanciones bastante más elevadas que
las contenidas en la derogada Ley 10/1998.
Desde
luego, hay cuestiones, como la posibilidad de reparación de los
suelos contaminados de forma voluntaria o la regulación del concepto
de subproducto y de «fin de la condición de residuo», que, con sus
sombras, merecen una valoración global positiva. También hay que
aplaudir el afán de la nueva Ley por sistematizar conceptos. Sin
embargo, hay otras cuestiones, como el intento de simplificación del
régimen de intervención administrativa sobre la actividad de
producción y gestión de residuos o la regulación de los sistemas
ampliados de responsabilidad, respecto de las que hay un sentimiento
generalizado de que el legislador se ha quedado a medio camino.
En
todo caso, aunque el elenco de novedades es amplio, no se aprecia un
cambio radical en ninguna de las materias reguladas por la Ley. Se
podría decir que el esquema sigue siendo el mismo, o muy parecido,
al de la derogada Ley 10/1998, aunque con determinados ajustes.
Ajustes que, en ocasiones, no son completos, puesto que su desarrollo
se ha postergado a la vía reglamentaria.
Lo
que sí sería deseable, y estamos a tiempo para ello, es que las
comunidades autónomas adecuen sus regulaciones al contenido de esta
nueva Ley de una manera más uniforme y homogénea a como lo hicieron
tras la aprobación de la derogada Ley 10/1998. De otra manera,
seguirán existiendo trabas para los operadores derivadas de la
inseguridad jurídica, que entorpecerán su labor, disminuyendo así
la eficacia de la propia Ley, y de las políticas nacionales y
autonómicas sobre prevención y reducción de los impactos
vinculados con la producción y la gestión de los residuos.
miércoles, 4 de enero de 2012
Se ha integrado dentro de Prevencion10.es la nueva plataforma
"t-formas". Con ella las empresas registradas podrán recibir la
formación necesaria para realizar la evaluación de riesgos generales en
sus empresas en la Región de Muricia.
Esta integración permite, que en el mismo proceso, el empresario se forme y realice la evaluación de riesgos de su empresa dentro de la plataforma de autoevaluación Prevención10.es.
Dicha formación será impartida en colaboración con los Servicios de Prevención Ajeno en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. La relación de Servicios de Prevención Ajeno adjudicatarios por Acuerdo Marco dentro de la Región de Murcia para la realización de dichos cursos dentro de la plataforma "t-formas", puede ser consultada en la tabla que se adjunta en contenidos asociados.
Desde el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia le animamos a que nuestras empresas hagan de la prevención su gestión más rentable, utilizando esta herramienta de formación y autoevalución de los riesgos laborales.
Para mas información, consultar la página web https://www.prevencion10.es, cuyo enlace se encuentra dentro de la página web del Instituto de Seguridad y Salud Laboral.
Las pequeñas empresas son una parte esencial del tejido empresarial de nuestra región de Murcia, ya que emplean a más de la cuarta parte de la población trabajadora. En ellas, la Prevención de Riesgos Laborales es fundamental ya que concentran una parte importante de los accidentes laborales.
Para estas empresas de hasta diez trabajadores, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Instituto de Seguridad e Higiene en el trabajo, con la colaboración de todas las Comunidades Autónomas y en particular con el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, han puesto en marcha un nuevo servicio gratuito de Asesoramiento Público en materia de Prevención de Riesgos Laborales:
Con la incorporación de las actividades de venta de animales de
compañía, productos cosméticos (perfumerias), artículos de limpieza
(droguerías), ferretería, pintura y vidrio, calzado y artículos de cuero
y relojería, joyería (excluido taller), ya son treinta las actividades
económicas que se pueden evaluar desde esta herramienta. Así de una
manera muy sencilla, nuestras empresas podrán integrar la Prevención de
los Riesgos Laborales en el sistema de gestión de su empresa, evitando
costes, daños a los trabajadores y bajas laborales, lo que aumentará la
productividad de su negocio.
Al entrar en Prevencion10.es, nos encontramos con una herramienta de autoevaluación de los riesgos laborales específicos: evalua-t. Que en 4 sencillos pasos (Registro, Evaluación, Planificación y Seguimiento) permite la gestión de la prevención de la empresa de manera cómoda y sencilla.
Si durante el proceso de autoevaluación surge alguna duda en materia de Prevención de Riesgos Laborales, el servicio STOP- 901 25 50 50, resolverá la misma.
Desde el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia le animamos a que nuestras empresas hagan de la prevención su gestión más rentable, utilizando esta herramienta de autoevalución de los riesgos laborales.
Para mas información, consultar la página web https://www.prevencion10.es, cuyo enlace se encuentra dentro de la página web del Instituto de Seguridad y Salud Laboral.
Esta integración permite, que en el mismo proceso, el empresario se forme y realice la evaluación de riesgos de su empresa dentro de la plataforma de autoevaluación Prevención10.es.
Dicha formación será impartida en colaboración con los Servicios de Prevención Ajeno en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. La relación de Servicios de Prevención Ajeno adjudicatarios por Acuerdo Marco dentro de la Región de Murcia para la realización de dichos cursos dentro de la plataforma "t-formas", puede ser consultada en la tabla que se adjunta en contenidos asociados.
Desde el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia le animamos a que nuestras empresas hagan de la prevención su gestión más rentable, utilizando esta herramienta de formación y autoevalución de los riesgos laborales.
Para mas información, consultar la página web https://www.prevencion10.es, cuyo enlace se encuentra dentro de la página web del Instituto de Seguridad y Salud Laboral.
Las pequeñas empresas son una parte esencial del tejido empresarial de nuestra región de Murcia, ya que emplean a más de la cuarta parte de la población trabajadora. En ellas, la Prevención de Riesgos Laborales es fundamental ya que concentran una parte importante de los accidentes laborales.
Para estas empresas de hasta diez trabajadores, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Instituto de Seguridad e Higiene en el trabajo, con la colaboración de todas las Comunidades Autónomas y en particular con el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, han puesto en marcha un nuevo servicio gratuito de Asesoramiento Público en materia de Prevención de Riesgos Laborales:
Al entrar en Prevencion10.es, nos encontramos con una herramienta de autoevaluación de los riesgos laborales específicos: evalua-t. Que en 4 sencillos pasos (Registro, Evaluación, Planificación y Seguimiento) permite la gestión de la prevención de la empresa de manera cómoda y sencilla.
Si durante el proceso de autoevaluación surge alguna duda en materia de Prevención de Riesgos Laborales, el servicio STOP- 901 25 50 50, resolverá la misma.
Desde el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia le animamos a que nuestras empresas hagan de la prevención su gestión más rentable, utilizando esta herramienta de autoevalución de los riesgos laborales.
Para mas información, consultar la página web https://www.prevencion10.es, cuyo enlace se encuentra dentro de la página web del Instituto de Seguridad y Salud Laboral.
sábado, 17 de diciembre de 2011
1.-
MANUAL
DE CONTROL DE CALIDAD
ÍNDICE
1.- Manual de Control de Calidad.
1.1.- Objetivo y Revisión del
M.C.C.
1.2.- Alcance del Control de
Calidad.
1.3.- Organización del Sistema de
Control de Calidad.
1.4.- Programa de Control de
Calidad.
1.5.- Programa de Puntos de
Inspección.
1.6.- Protocolo de Pruebas en Obra.
1.7.- Dossier Final de Control de
Calidad.
INTRODUCCIÓN
LA
EMPRESA ha
desarrollado el presente "Manual de Control de Calidad",
tomando como base las "Recomendaciones para la preparación de
Manuales de Garantía de Calidad" que ha establecido el Comité
de Garantía de Calidad de la Industria Nuclear, de la Asociación
Española para el Control de Calidad, adecuándolos a las exigencias
de los equipos instalados en las Plantas de Tratamiento de Aguas
Potables y Residuales, que son de menor responsabilidad.
Los Programas de
Control de Calidad (PCC), programas de Puntos de Inspección (PPI) y
Protocolo de Pruebas (PP), son los estándares ofrecidos como
normales por la
Empresa.
1.- MANUAL
DE CONTROL DE CALIDAD
A continuación se
establece un esquema básico al que se ajustará la redacción del
Manual
de Control de Calidad.
1.1.-
OBJETIVOS
Y REVISIÓN DEL M.C.C.
a) Especificar el sistema organizativo
del Manual.
b) Conseguir que se cumplan de
controles establecidos.
c) Informar a la Administración de
que en las distintas fases de construcción o fabricación se
emplean normativas indicadas en el Plan de Control de Calidad.
d) Indicar el sistema organizativo y
responsable para revisión y seguimiento del M.C.C.
1.2. ALCANCE
DEL CONTROL DE CALIDAD
En el apartado se realizarán y
describirán los controles a efectuar. Principalmente se verificarán
los siguientes controles:
- Especificaciones de compras de
Equipos.
- Planos de Montaje.
- Pedidos y Proveedores.
- Certificado de origen de materiales.
- Recepción y aceptación de
material.
- Procedimientos especiales de
fabricación de equipos y de construcción de Obra Civil.
- Requisitos del personal ejecutor.
- Seguimiento del proceso de
fabricación.
- Ensayos y pruebas.
- Control dimensional.
- Tratamiento de protección
superficial.
- Requisitos de los laboratorios.
- Instrumentos de medida para pruebas.
- Pruebas hidráulicas.
- Embalajes y autorización de envío.
- Recepción y almacenamiento en Obra.
- Control e Inspección del Montaje.
- Pruebas en vacío.
- Pruebas hidráulicas.
1.3.-
ORGANIZACIÓN
DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD
Especificarán la estructura, niveles
de autoridad, deberes y líneas de comunicación entre los distintos
grupos que realicen actividades de Control.
1.4.-
PROGRAMA
DE CONTROL DE CALIDAD
Se realizarán independientemente por
equipos y en él se indicarán los certificados requeridos, las
pruebas a realizar en taller y la documentación final que deberá
obrar en el archivo de Control de Calidad.
1.5.-
PROGRAMAS
DE PUNTOS DE INSPECCIÓN
En él se detallarán las operaciones
a realizar en las Inspecciones de taller (Certificados de materiales,
pruebas, controles de soldaduras, etc). Asimismo, se indicarán el
número de visitas previstas por el Inspector de Compras o del
Contratista y las normas aplicables en dicha inspección.
El programa de Puntos de Inspección
será controlado y conformado por las siguientes personas:
- Proveedor.
- Inspector de la Administración.
- Inspector de Compras de Contratista.
- Compañía independiente (en el caso
que sea requerida).
1.6.- PROTOCOLO
DE PRUEBAS EN OBRA
Estas pruebas se desarrollarán
básicamente en vacío y con agua.
Principalmente se realizarán las
siguientes pruebas:
- Mando de los equipos (manual,
automático,l desde panal, desde botonera en campo, etc).
- Comprobación y ajuste de
automatísmos y enclavamientos.
- Comprobación de lubricación,
engrases y niveles de aceite.
- Comprobación de funcionamiento en
vacío.
- Comprobación de funcionamiento en
carga.
- Comprobación de su adecuación a
las características teóricas del diseño (caudal, presión,
capacidad, nivel, etc.).
- Inspección, ajuste y calibración
final de instrumentos.
- Comprobación alarmas y señales.
Cada especificación de prueba de los
distintos elementos deberá ser presenciada y conformada por las
siguientes personas:
- Director de Obra de la
Administración.
- Inspector de Obra de la
Administración.
- Jefe de Control de Calidad.
1.7.- DOSSIER
FINAL DE CONTROL DE CALIDAD
Este dossier contendrá toda la
documentación generada durante la construcción fabricación,
inspección, montaje y pruebas de todos los equipos electromecánicos.
Cada una de estas certificaciones,
informes o ensayos, irán en el capítulo correspondiente al
desarrollo del mismo, es decir, Programa de Control de Calidad,
Programa de Puntos de Inspección y Protocolo de Pruebas.
2.-
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE
CONTROL DE CALIDAD
ÍNDICE
2.- ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE
CONTROL DE CALIDAD
2.1.- Requisitos Generales.
2.2.- Responsabilidades.
2.3.- Procedimiento.
2.1.- REQUISITOS
GENERALES
El propósito de este capítulo, es la
descripción de la estructura, niveles de autoridad, deberes y líneas
de comunicación entre los distintos grupos que realizan actividades
de control.
Deben quedar claramente establecidas
la autoridad y responsabilidad de las personas y organizaciones que
realicen actividades que afecten a la calidad. La autoridad y
libertad de actuación de las personas y organizaciones que realicen
funciones de Control de Calidad debe ser suficientes como para:
- Identificar problemas de calidad.
- Iniciar, recomendar y proporcionar soluciones de acuerdo con los procedimientos e instrucciones establecidos para ello.
- Verificar el cumplimiento de las soluciones aprobadas.
d) Controlar la continuación del
proceso, fabricación, entrega o instalación de un elemento
disconforme, deficiencia o condición insatisfactoria, hasta que se
haya tomado las medidas que procedan.
La persona u organización responsable
del control de la efectividad total del programa de Control de
Calidad será independiente de las presiones de producción y tendrá
acceso directo a un nivel de dirección que le permita exigir la
adopción de medidas necesarias.
La estructura de la organización y el
funcionamiento debe ser tal que:
1) Se consigan los objetos de calidad
por aquellos que tienen la responsabilidad de ejecutar el trabajo.
Esto puede incluir exámenes, chequeos e inspecciones del trabajo por
los propios individuos que realicen el trabajo.
2) Se verifique el cumplimiento de los
requisitos de calidad establecidos por aquellos que no tienen
responsabilidad directa de la ejecución del trabajo, es decir, por
los inspectores.
En la estructura de la organización y
la asignación de responsabilidades, el Control de Calidad de Calidad
deberá ser reconocido como una disciplina común que envuelva a la
mayoría de las organizaciones, no solo al grupo de Control de
Calidad.
2.2.-
RESPONSABILIDADES
El organigrama adjunto, describe la
organización establecida para la realización y control de las
distintas actividades de la obra "ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS
RESIDUALES.
De acuerdo con dicho impreso, las
organizaciones y responsabilidades asignadas a aquellos, se resumen
en los siguientes:
JEFATURA DE ÁREA
Será la máxima autoridad ejecutiva
de la sociedad. Sus intervenciones lo son respecto a temas de gran
trascendencia, como aprobación del Manual de Control de Calidad y
sus modificaciones, formas de construcción y control de grandes
estructuras, etc. El Jefe de Área prestará igualmente atención a
los temas referentes al Control de Calidad.
JEFATURA DE OBRA
Será la máxima autoridad residente
en el emplazamiento de la Obra. Comparte y asume la responsabilidad
última de las actividades de compra y ejecución. Dirigirá y
aprobará los trabajos que deban realizar las organizaciones
dedicadas a las actividades antes citadas. Informará y obtendrá
aprobación del Jefe de Área para las actividades que juzgue de gran
transcendencia. En el caso de precisarse la paralización de
actividades de ejecución de la obra, es el Jefe de Obra quien dará
la orden correspondiente.
OFICINA TÉCNICA
Se encargará de la recepción de los
documentos emitidos por Proyecto, de la reclamación de
documentación complementaría o aclaraciones que se precisen, de la
elaboración y gestión de la aprobación por Proyecto de
documentación complementaría que juzgue precisa, y del control y
distribución de toda la documentación citada.
A partir de la información recibida
de Proyecto establecerá los requisitos técnicos que deben cumplir
los materiales o servicios a adquirir, esta información la
transmitirá a la Sección de Compras para que sea incorporada en la
documentación de adquisición de materiales o servicios.
COMPRAS Y ALMACÉN
Se encargará de las actividades de
gestión de compra de materiales y del registro de suministradores,
así como del control de materiales recibidos y almacenados.
PRODUCCIÓN
Tendrá a su cargo la ejecución de
todos los trabajos y la colaboración en la establecimiento de
procedimientos de ejecución con la oficina técnica.
ADMINISTRACIÓN
Asegurará la recogida, tratamiento y
transmisión de la información económico-administrativa de la obra,
el cumplimiento de las disposiciones legales y de las normas de la
Empresa referentes a dicha información.
JEFATURA DE CONTROL DE CALIDAD
Dependerá directamente de la Jefatura
de área y será el principal representante en temas de calidad.
Se encargará de realizar las
intervenciones sobre actividades, elementos o zonas que puedan
afectar a la calidad de todos los equipos que componen las
instalaciones objeto de esta planta de tratamiento.
Realizará todos los informes de no
conformidad precisos sobres los materiales que a su juicio resulten
defectuosos y las correspondientes acciones correctivas.
Realizará los programas necesarios
para el control correcto de proveedores y subcontratistas.
Dirigirá la recopilación,
identificación y archivo de los documentos producidos en las
distintas inspecciones, ensayos e informes sobre Control de Calidad.
Asistirá a los controles especiales
tales como soldaduras, tratamientos térmicos, exámenes y ensayos no
destructivos.
Coordinará con la compañía
independiente autorizada, los controles a efectuar por esta última.
Transmitir los resultados obtenidos al
Jefe de Área, con los comentarios al respecto.
INSPECTOR DE COMPRAS
Dependerá del Jefe de Control de
Calidad y se responsabilizará principalmente de las siguientes
funciones.
Calificar y aprobar proveedores.
Inspeccionar los equipos en taller de
acuerdo con los Programas de Control de Calidad y Puntos de
Inspección.
INSPECTOR DE OBRAS
Dependerá del Jefe de Control de
Calidad y se responsabilizará principalmente de las siguientes
funciones:
- Inspeccionará los equipos recibidos
en obra.
- Inspeccionará el almacenamiento de
los mismos.
- Controlar que el montaje de los
equipos se está realizando de acuerdo a lo especificado en los
Programas de Control de Calidad y Puntos de Inspección.
- Realizará el protocolo de Pruebas
de los equipos.
2.3.-
PROCEDIMIENTO
Las actividades de control de
documentación emitida por Proyecto, de elaboración de métodos
constructivos y de obtención de datos para compra, así como de las
actividades relativas a compras, producción y servicios generales
son coordinadas por el Jefe de Obra, quien por otra parte aprobará
previa consulta al cliente, las acciones correctoras que deben
realizarse sobre los materiales o trabajos que hayan resultado no
conformes. En todos los casos estará sometido al Control de Calidad.
Caso de existir discrepancia de
criterios, el Jefe de Área, a propuesta del Jefe de Control de
Calidad, aprobará las acciones y los medios a emplear.
3.-
PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD
ÍNDICE
3.1.- Programa de Control de
Calidad.
3.2.- Índice de los elementos a
los que serán de aplicación el Programa de Control de Calidad.
a) Obra Civil.
b) Equipos.
3.1.- PROGRAMA
DE CONTROL DE CALIDAD
A continuación se detallan los
programas de control de calidad a realizar a los distintos equipos
que componen básicamente la "ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS
RESIDUALES Y COLECTORES".
En ellos se indican los certificados
requeridos de los distintos ensayos, las pruebas a realizar en
taller, y la documentación final que deberá obrar en el archivo de
Control de Calidad y que figurará en el Dossier de Control de
Calidad de ésta.
Las siglas que especifican los ensayos
realizados corresponden a los siguientes conceptos:
A.C Análisis colada.
A.Q Análisis químico.
C.M. Característica mecánica.
E.M Ensayos mecánicos.
L.P Líquidos penetrantes.
M.F Material de fabricación empleado.
R.X Radiografiado.
Tr.T Tratamiento térmico.
U.S Ultrasónico.
3.2.- Índice de los elementos
que serán de aplicación el Programa de Control de Calidad.
a) Obra Civil.
b) Equipos.
a) OBRA CIVIL.
Acero corrugado.
Acero Estructural.
Hormigón.
Hormigones-Arena.
Hormigones-Cemento.
Hormigones-Ensayos previos.
Hormigones-Gravas.
Ladrillo.
Lámina Asfáltica.
Tubos de hormigón.
Tubos de fibrocemento.
EQUIPO:
GRUPOS DE AGUA A PRESIÓN |
REF. PEDIDO
|
REVISIÓN
|
FECHA
|
FIRMA
| |||||||||||||||||
FABRICANTE:
| |||||||||||||||||||||
CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR | |||||||||||||||||||||
PUNTO N
|
INSPECCIONES
|
INSTRUCCIONES
|
CÓDIGO/PROCID
|
FABRICANTE
|
CLIENTE
|
COMPAÑIA I.I.
|
OBSERVACIONES
| ||||||||||||||
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
| ||||||||||
1
2
3
4
5
6
7
8
|
Certificado de materiales.
Revisión dossier motores.
Pruebas de funcionamiento.
Control dimensional.
Comprobación de placas de caract.
Prueba hidráulica del acumulado.
Autorización de envío.
Supervisión montaje en obra.
|
PPI-Motores
|
DIN-50049 2,2
VDE-0530
S/PLANOS
R.A.P.
|
A
A
N
A
A
N
H
|
C
C
C
A
A
C
A
A
|
EQUIPO: INSTRUMENTACIÓN.
(Todos los tipos de instrumentación) |
REF. PEDIDO
|
REVISIÓN
|
FECHA
|
FIRMA
| |||||||||||||||||
FABRICANTE:
| |||||||||||||||||||||
CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR | |||||||||||||||||||||
PUNTO N
|
INSPECCIONES
|
INSTRUCCIONES
|
CÓDIGO/PROCID
|
FABRICANTE
|
CLIENTE
|
COMPAÑIA I.I.
|
OBSERVACIONES
| ||||||||||||||
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
| ||||||||||
1
2
3
4
5
6
|
Comprobación tipo y marca.
Certificado de calibración.
Control dimensional.
Certificado tipo protección.
Autorización de envío.
Supervisión montaje en obra.
|
Únicamente para antideflag.
|
S/ESPECIF.
S/PLANOS
VDE
|
A
A
A
A
H
|
A
C
A
C
A
A
|
EQUIPO:
MOTORES ELÉCTRICOS DE P 100 CV |
REF. PEDIDO
|
REVISIÓN
|
FECHA
|
FIRMA
| |||||||||||||||||
FABRICANTE:
| |||||||||||||||||||||
CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR | |||||||||||||||||||||
PUNTO N
|
INSPECCIONES
|
INSTRUCCIONES
|
CÓDIGO/PROCID
|
FABRICANTE
|
CLIENTE
|
COMPAÑIA I.I.
|
OBSERVACIONES
| ||||||||||||||
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
| ||||||||||
1
2
3
4
5
|
Certificado standard sobre motor tipo.
Comprobación placa caracterist.
Control dimensional.
Autorización de envío.
Supervisión montaje en obra.
|
S/ESPECIF.
S/PLANOS
|
A
A
A
H
|
C
A
A
A
A
|
EQUIPO:
MOTORES ELÉCTRICOS DE P 100 CV |
REF. PEDIDO
|
REVISIÓN
|
FECHA
|
FIRMA
| |||||||||||||||||
FABRICANTE:
| |||||||||||||||||||||
CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR | |||||||||||||||||||||
PUNTO N
|
INSPECCIONES
|
INSTRUCCIONES
|
CÓDIGO/PROCID
|
FABRICANTE
|
CLIENTE
|
COMPAÑIA I.I.
|
OBSERVACIONES
| ||||||||||||||
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
| ||||||||||
1
2
3
4
5
6
|
Certificado tipo protección.
Prueba en banco.
Comprobación placa caracterist.
Control dimensional.
Autorización de envío.
Supervisión montaje en obra.
|
UNE-20320
VDE-0530
S/PLANOS
|
A
H
A
A
H
|
C
A
A
A
A
|
EQUIPO:
PRENSA DE RESIDUOS |
REF. PEDIDO
|
REVISIÓN
|
FECHA
|
FIRMA
| |||||||||||||||||
FABRICANTE:
| |||||||||||||||||||||
CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR | |||||||||||||||||||||
PUNTO N
|
INSPECCIONES
|
INSTRUCCIONES
|
CÓDIGO/PROCID
|
FABRICANTE
|
CLIENTE
|
COMPAÑIA I.I.
|
OBSERVACIONES
| ||||||||||||||
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
| ||||||||||
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
|
Certificado de materiales.
Homologación procedimiento de soldadura.
Calificación de soldadores.
Inspección de biseles.
Inspección visual soldadura.
Inspección soldaduras LP.
Revisión dossier motores.
Control dimensional.
Chorreado.
Inspección de pintura.
Prueba de funcionamiento.
Autorización de envío.
Supervisión montaje en obra.
|
Visual y/o LP
PPI-Motores
Gr. 2 1/2
|
DIN-50049 2,2
ASME IX
ASME IX
ASME V
VDE-0530
S/PLANO
SIS-055900
|
A
A
A
N
N
N
A
A
N
A
H
H
|
C
C
C
C
C
C
C
A
C
A
A
A
|
EQUIPO:
POLIPASTOS |
REF. PEDIDO
|
REVISIÓN
|
FECHA
|
FIRMA
| |||||||||||||||||
FABRICANTE:
| |||||||||||||||||||||
CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR | |||||||||||||||||||||
PUNTO N
|
INSPECCIONES
|
INSTRUCCIONES
|
CÓDIGO/PROCID
|
FABRICANTE
|
CLIENTE
|
COMPAÑIA I.I.
|
OBSERVACIONES
| ||||||||||||||
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
| ||||||||||
1
2
3
4
5
6
7
|
Certificado de materiales.
Revisión protocolo de los motores.
Ensayos de sobrecarga.
Prueba de funcionamiento.
Control dimensional.
Autorización de envío.
Supervisión montaje en obra.
|
PPI-Motores
|
DIN-50049 2,2
VDE-0530
S/PLANOS
|
A
A
N
A
A
H
|
C
C
C
C
A
A
A
|
EQUIPO:
VENTILADORES Y SOPLANTES |
REF. PEDIDO
|
REVISIÓN
|
FECHA
|
FIRMA
| |||||||||||||||||
FABRICANTE:
| |||||||||||||||||||||
CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR | |||||||||||||||||||||
PUNTO N
|
INSPECCIONES
|
INSTRUCCIONES
|
CÓDIGO/PROCID
|
FABRICANTE
|
CLIENTE
|
COMPAÑIA I.I.
|
OBSERVACIONES
| ||||||||||||||
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
| ||||||||||
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
|
Certificado de materiales.
Identificación cuerpo, eje e impulsor.
Mecanizado, control dimens.
Equilibrado dinámico del impulsor P > 50 Kw.
Revisión dossier del motor.
Pruebas de funcionamiento en fábrica P > 50 Kw.
Inspección de pintura.
Control dimensional.
Autorización de envío.
Supervisión montaje en obra.
|
PPI-Motores
|
DIN-50049 2,2
S/PLANOS
|
A
N
N
N
A
H
A
A
H
|
C
C
C
C
C
C
A
A
A
A
|
Para P < 50 Kw
Certif. fábrica
|
EQUIPO:
TAMICES |
REF. PEDIDO
|
REVISIÓN
|
FECHA
|
FIRMA
| |||||||||||||||||
FABRICANTE:
| |||||||||||||||||||||
CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR | |||||||||||||||||||||
PUNTO N
|
INSPECCIONES
|
INSTRUCCIONES
|
CÓDIGO/PROCID
|
FABRICANTE
|
CLIENTE
|
COMPAÑIA I.I.
|
OBSERVACIONES
| ||||||||||||||
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
| ||||||||||
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
|
Certificado de materiales.
Homologación procedimiento de soldadura.
Calificación de soldadores.
Inspección de biseles.
Inspección visual soldadura.
Inspección soldaduras LP.
Revisión dossier motores.
Control dimensional.
Chorreado.
Inspección de pintura.
Prueba de funcionamiento.
Autorización de envío.
Supervisión montaje en obra.
|
Visual y/o LP
PPI-Motores
Gr. 2 1/2
|
DIN-50049 2,2
ASME IX
ASME IX
ASME V
VDE-0530
S/PLANO
SIS-055900
|
A
A
A
N
N
N
A
A
N
A
H
H
|
C
C
C
C
C
C
C
A
C
A
A
A
|
EQUIPO:
C.3 VÁLVULAS |
REF. PEDIDO
|
REVISIÓN
|
FECHA
|
FIRMA
| |||||||||||||||||
FABRICANTE:
| |||||||||||||||||||||
CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR | |||||||||||||||||||||
PUNTO N
|
INSPECCIONES
|
INSTRUCCIONES
|
CÓDIGO/PROCID
|
FABRICANTE
|
CLIENTE
|
COMPAÑIA I.I.
|
OBSERVACIONES
| ||||||||||||||
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
| ||||||||||
1
2
3
4
5
6
7
|
Certificado de materiales.
Prueba hidrostática del cuerpo y del cierre.
Pruebas de funcionamiento.
Control dimensional.
Inspección de pintura.
Autorización de envío.
Supervisión montaje en obra.
|
10% Und. igua.
|
DIN-50049
S/PLANOS
|
A
N
A
A
A
H
|
C
C
A
A
A
A
A
|
Para DN > 200 resto cert. fáb.
|
EQUIPO:
TRANSFORMADOR |
REF. PEDIDO
|
REVISIÓN
|
FECHA
|
FIRMA
| |||||||||||||||||
FABRICANTE:
| |||||||||||||||||||||
CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR | |||||||||||||||||||||
PUNTO N
|
INSPECCIONES
|
INSTRUCCIONES
|
CÓDIGO/PROCID
|
FABRICANTE
|
CLIENTE
|
COMPAÑIA I.I.
|
OBSERVACIONES
| ||||||||||||||
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
| ||||||||||
1
2
3
4
5
6
7
8
9
|
Certificado de materiales.
Prueba neumática de cuba.
Inspección pintura cuba.
Certificación proceso secado bobinado.
Pruebas en banco.
Comprobación protecciones.
Control dimensional.
Autorización de envío.
Supervisión montaje en obra.
|
DIN-50049 2,2
IEC-76
|
A
N
A
N
H
N
A
H
|
C
C
A
C
C
A
A
A
A
|
EQUIPO: ACCESORIOS DE TUBERÍAS NO COMERCIALES:
CODOS, TES, REDUCCIONES, ETC. |
REF. PEDIDO
|
REVISIÓN
|
FECHA
|
FIRMA
| |||||||||||||||||
FABRICANTE:
| |||||||||||||||||||||
CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR | |||||||||||||||||||||
PUNTO N
|
INSPECCIONES
|
INSTRUCCIONES
|
CÓDIGO/PROCID
|
FABRICANTE
|
CLIENTE
|
COMPAÑIA I.I.
|
OBSERVACIONES
| ||||||||||||||
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
| ||||||||||
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
|
Certificado de materiales.
Identificación de materiales.
Homologacíón procedimientos de soldadura.
Calificación de soldadores.
Material de aportación.
Inspección de chaflantes.
Inspección de soldaduras por radiografía (10%).
Inspección visual soldadura.
Control dimensional.
Chorreado (si no va galvanizado).
Galvanizado (si es el caso).
Aprobación método pintura.
Inspección de pintura.
Prueba hidráulica en fábrica.
Autorización en envío.
Supervisión montaje en obra.
|
Visual y/o LP
A partir presión
de > 7 BAR.
Gr. 2 1/2
P > 7 BAR
|
DIN-50049 2,2
DIN 17100
ASME IX
ASME IX
ASME IIC
ASME V Y VII
S/PLANOS
SIS 055900
UNE 27501
UNE 37505
|
A
N
A
A
A
N
H
N
A
N
N
A
A
N
H
|
C
C
C
C
C
C
C
A
C
C
C
A
C
A
A
|
Calidad 3
|
EQUIPO: C.2 TUBERÍAS ELECTROSOLDADAS EN ACERO AL
CARBONO E INXIDABLE NO COMERCIAL. |
REF. PEDIDO
|
REVISIÓN
|
FECHA
|
FIRMA
| |||||||||||||||||
FABRICANTE:
| |||||||||||||||||||||
CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR | |||||||||||||||||||||
PUNTO N
|
INSPECCIONES
|
INSTRUCCIONES
|
CÓDIGO/PROCID
|
FABRICANTE
|
CLIENTE
|
COMPAÑIA I.I.
|
OBSERVACIONES
| ||||||||||||||
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
| ||||||||||
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
|
Certificado de materiales.
Homologacíón procedimientos de soldadura.
Calificación de soldadores.
Material de aportación.
Inspección de biseles.
Inspección de soldaduras por radiografía (5%).
Inspección de soldarura LP.
Inspección visual soldadura
Control dimensional.
Prueba hidrostática.
Chorreado (si no va galvanizado).
Aprobación método pintura.
Inspección de pintura.
Galvanizado si procede.
Autorización en envío.
Supervisión montaje en obra.
|
Visual y/o LP
todos los cruces
P > 8 BAR.
25%
100%
1,5 veces presi.
Diseño o 5 bars.
Gr. 2 1/2
|
DIN-50049 2,2
ASME IX
ASME IX
ASME IIC
ASME V Y VII
ASME V
DIN-1626
DIN-2463
SIS-055900
UNE-37501
|
A
A
A
A
N
N
N
A
A
N
N
A
A
N
H
|
C
C
C
C
C
C
C
A
A
C
C
C
A
C
A
C
A
A
|
Incluso las ejecutadas en obra.
Muestreo.
|
EQUIPO:
C.1 TUBERÍAS DE FUNDICIÓN.
|
REF. PEDIDO
|
REVISIÓN
|
FECHA
|
FIRMA
| |||||||||||||||||
FABRICANTE:
| |||||||||||||||||||||
CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR | |||||||||||||||||||||
PUNTO N
|
INSPECCIONES
|
INSTRUCCIONES
|
CÓDIGO/PROCID
|
FABRICANTE
|
CLIENTE
|
COMPAÑIA I.I.
|
OBSERVACIONES
| ||||||||||||||
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
| ||||||||||
1
2
3
4
5
6
|
Certificado de materiales.
Control dimensional de tubos, tornillos y accesorios.
Prueba hidrostática.
Certificado pruebas mecánicas.
Autorización de envío.
Supervisión de montaje en obra.
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DIN-50049 2,2
DIN-28600
DIN-28600
DIN-28600
|
A
A
N
N
H
|
C
A
C
C
A
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EQUIPO:
C.4 TUBERÍAS Y ACCESORIOS DE PCV, POLIETILENO Y PRFV
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REF. PEDIDO
|
REVISIÓN
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FECHA
|
FIRMA
| |||||||||||||||||
FABRICANTE:
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CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR | |||||||||||||||||||||
PUNTO N
|
INSPECCIONES
|
INSTRUCCIONES
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CÓDIGO/PROCID
|
FABRICANTE
|
CLIENTE
|
COMPAÑIA I.I.
|
OBSERVACIONES
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CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
| ||||||||||
1
2
3
4
5
6
7
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Certificado de materiales.
Control dimensional.
Inspección visual.
Inspección material.
Pruebas de estanqueidad.
Autorización de envío.
Supervisión montaje en obra.
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MUEST. 10%
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DIN-50049 2,2
PPTG
DIN-8061
DIN-8074
PPTG-MOPU
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A
A
A
N
N
H
|
C
A
A
A
C
A
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Para P > 15 bars
P > 15 certific.
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EQUIPO:
AIREADORES TRATAMIENTO BIOLÓGICO.
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REF. PEDIDO
|
REVISIÓN
|
FECHA
|
FIRMA
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||
FABRICANTE:
| |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PUNTO N
|
INSPECCIONES
|
INSTRUCCIONES
|
CÓDIGO/PROCID
|
FABRICANTE
|
CLIENTE
|
COMPAÑIA I.I.
|
OBSERVACIONES
| ||||||||||||||||||||||||||||||||
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
|
CL.
|
FECHA
|
FIRMA
| ||||||||||||||||||||||||||||
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
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Certificado de materiales.
Homolog. procedimiento soldadura.
CalificacIón de soldadores.
Inspección de biseles.
Inspección visual de soldaduras y dimensiones constur/angu.
Inspección soldaduras LP.
Control dimensional.
Chorreado (partes no galv.)
Galvanizado (si procede).
Aprobación procedimientos de pintura.
Inspección de pintura.
Previsión dossier motores.
Previsión dossier reductores.
Inspección montaje en obra.
Pruebas de funcionamiento en vacío.
Autorización de envío.
Supervisión montaje en obra.
|
100%
Gr. 2 1/2
PPI-Motores
PPI-reductores
|
DIN-50049 2,2
ASME IX
ASME IX
ASME V
S/PLANOS
SIS-055900
UNE-37501
|
A
A
A
N
N
N
N
N
N
A
A
A
A
A
H
|
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
A
C
C
A
A
A
A
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PROTOCOLO DE PRUEBAS EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS
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CARACTERISTICAS
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FLUIDO UTILIZADO
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PRUEBAS HIDRÁULICAS
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DATOS ELÉCTRICOS
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COMPROBACIONES
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PRESIÓN mca
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R.P.M.
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TIEMPO V.
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TENSIÓN V.
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CONSUMO A.
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ENGRASE
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SENTIDO GIRO
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FUNCIONAMIEN
AUTOM./MANUAL
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SECCIÓN
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V B
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INSPECCIÓN
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FIRMADO
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CALIFICACIÓN
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