lunes, 13 de agosto de 2012

lunes, 23 de enero de 2012

Ley de Residuos y Suelos Contaminados


1 · INTRODUCCIÓN
El pasado mes de julio se aprobó la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados 1, que traspone a nuestro ordenamiento la Directiva 2008/98/CE —conocida como Directiva Marco de Residuos—, y deroga el anterior marco normativo, que venía dado fundamentalmente por la Ley 10/1998, con la finalidad de establecer un conjunto de medidas tendentes a proteger el medio ambiente y la salud humana frente a los impactos adversos vinculados con la producción y la gestión de los residuos.
La nueva Ley, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado reviste en su mayor parte el carácter de legislación básica, por lo que las comunidades autónomas habrán de adaptar su normativa sobre la materia la nueva regulación, sin perjuicio de su potestad para dictar normas adicionales de protección, de conformidad con el artículo 149.1.23 de la Constitución.
El presente artículo se centra en algunas de sus novedades con mayor relevancia práctica o que más debate han suscitado durante su tramitación parlamentaria.

2 · PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS
2.1 · Nueva jerarquía de residuos
Una de las primeras novedades que apreciamos en la nueva Ley de Residuos, con singular trascendencia en su aplicación práctica, pues ejerce como uno de sus principio generales, son los cambios introducidos en la denominada jerarquía de residuos, que, en tanto que normativa básica estatal, marcará también el desarrollo de la política nacional y autonómica en materia de prevención y gestión de residuos. Así, aunque la nueva Ley mantiene en el puesto más alto de esa jerarquía a la «prevención» en la generación de los residuos, elimina la «reducción de los residuos» para sustituirla por la «preparación para la reutilización», manteniendo el «reciclado» y «otros tipos de valorización, incluyendo la valorización energética» en tercer y cuarto puesto, respectivamente, para terminar añadiendo un último escalón en la jerarquía, el más bajo de todos, que lo configura la «eliminación de los residuos».
En todo caso, aclara la propia Ley que esta jerarquía no es inflexible, en la medida en que para determinados flujos de residuos se podrá establecer un orden distinto de prioridades (es decir, una jerarquía diferente), previa justificación, y teniendo en cuenta en todo caso los principios generales de precaución y sostenibilidad, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos sobre el medio ambiente y la salud humana.
Esta nueva jerarquía, que no es sino reflejo exacto de la contenida en la Directiva Marco de Residuos, es acorde con las más recientes políticas ambientales en materia de prevención y gestión de residuos con lo que poco cabe oponer o decir sobre ella. Si acaso, y como cuestión de técnica legislativa, en la medida en que esa jerarquía inspira y funciona como uno de los principios rectores no solo de la propia Ley, sino también de la política nacional y autonómica en materia de residuos, hubiera sido deseable o, mejor, recomendable, no haberla postergado hasta el artículo octavo, como ha hecho el legislador, sino incluirla unos artículos antes, probablemente tras el tercero, dedicado a las definiciones, y una vez establecida la finalidad de la norma y su ámbito de aplicación.

2.2 · La eliminación del concepto de «residuos urbanos» y sus consecuencias para las entidades
locales
Otra de las novedades que destaca en la nueva Ley de Residuos, pero que, sin embargo, es algo que ya estaba reflejado en la normativa de algunas comunidades autónomas, es la eliminación del concepto de «residuo urbano». Así, la nueva Ley distingue únicamente entre (i) «residuos domésticos», que engloba los producidos en los hogares como consecuencia de actividades domésticas (incluyendo los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, acumuladores, muebles, ropa y enseres, así como los residuos de escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación), así como los generados en el sector servicios e industrias que gocen de la misma naturaleza, (ii) «residuos comerciales», que son los generados por la actividad propia del comercio, ya sea al por mayor o al por menor, así como los generados por servicios de restauración y bares, oficinas y mercados, y los del resto del sector servicios; y (iii) «residuos industriales», que son los resultantes de los procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo, mantenimiento y limpieza generados por la actividad industrial.
Una de las consecuencias prácticas más importante de esta nueva distinción es la que viene dada por los servicios que necesariamente deben prestar los entes locales frente a los que debían de asumir bajo la derogada Ley 10/1998. Así, de conformidad con el artículo 12.5 de la nueva Ley, las entidades locales habrán de llevar a cabo, como servicio obligatorio, la recogida, transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos establecidos en sus propias ordenanzas, pudiendo asumir, de forma voluntaria, la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos domésticos generados en las industrias también, sin perjuicio de que los productores de dichos residuos puedan gestionarlos por sí mismos, si así lo deciden.
De esta forma, cambia sustancialmente el esquema de las competencias de los entes locales en materia de residuos, toda vez que bajo la derogada Ley 10/1998 era obligatorio para dichos entes la recogida y el tratamiento de los «residuos urbanos» (que incluían los residuos procedentes de oficinas, comercios y servicios y los industriales asimilables), de forma tal que solo podían eximirse de su tratamiento mediante resolución motivada. Ahora el esquema es el opuesto; la obligación de recogida y tratamiento es solo exigible respecto de los residuos domésticos generados en hogares, comercios y servicios, pudiendo asumir la recogida y tratamiento de los residuos comerciales no peligrosos y de los domésticos generados en industrias si así lo decide cada ente local de forma voluntaria.
Con este mecanismo, si bien es cierto que se aligera la carga de los entes locales en materia de residuos,
al tiempo que se abre una brecha de negocio para los gestores de residuos, lo cierto es que va a generar no pocas controversias entre las entidades concesionarias de la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos y los entes locales para los que prestan dicho servicio, en la medida en que dichas concesionarias tenían dimensionadas las plantillas y los medios humanos y técnicos, y habían llevado a cabo sus modelos económicos, basados en la posibilidad de recoger un determinado volumen y tipología de residuos (incluyendo los comerciales no peligrosos y los domésticos generados en industrias) que, si el ente local para el que prestan el servicio no asume de forma expresa en los términos recogidos en la nueva Ley, se verán impedidos de recoger, con el consiguiente quebranto patrimonial.

2.3 · Desarrollo legal del régimen de responsabilidad ampliada del productor de residuos
Una de las cuestiones que más ha dado que hablar durante la tramitación parlamentaria de la nueva Ley de Residuos es la referida al régimen de responsabilidad ampliada del productor de productos, y concretamente, la referida a la posibilidad de implantar de forma obligatoria sistemas de depósito, devolución y retorno para determinados flujosde residuos.
Si bien el régimen de responsabilidad ampliada delproductor de productos —en virtud del cual, y de forma muy resumida, se transfiere el coste y la obligación de gestión de los productos que con su uso devienen en residuos a sus fabricantes con la finalidad de promover la prevención y la mejora en la reutilización de los residuos— ya se contemplaba en nuestro ordenamiento jurídico, la nueva Ley de Residuos da un paso adelante, regulando de forma algo más detallada, aunque todavía incompleta, dicho régimen.
Dado que no es posible en un artículo de estas características hacer un análisis detallado de este régimen, sí hay que recordar que el cumplimiento de sus obligaciones podrá llevarse a cabo de forma individual (mediante la creación de sistemas individuales de gestión por parte del productor para todos o algunos de los productos que pone en el mercado) o colectiva (mediante sistemas integrados de gestión en los que participen varios productores).
La regulación de los sistemas individuales se caracteriza por un régimen de intervención administrativa basado en la comunicación previa al comienzo, de la actividad y la inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en el artículo 39 de la nueva Ley.
Mayores novedades presenta la regulación de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada —dentro de los cuales se encuentran los denominados sistemas integrados de gestión o SIG— toda vez que con la nueva Ley habrán de cambiar su forma jurídica a la de asociación o a la de cualquier otra entidad jurídica con personalidad propia, pero sin ánimo de lucro. Para ello, la Ley les otorga un plazo de un año. Además, con la nueva regulación de los sistemas colectivos de responsabilidad se excluye de la posibilidad de su participación de otros agentes que, junto con los productores, han participado tradicionalmente en estos sistemas como vía para hacer frente a su responsabilidad ampliada, como son los distribuidores, respecto de los que la Ley se limita a decir que deberán cumplir con las obligaciones que establezca la normativa de
cada flujo de residuos derivados de sus productos.
La nueva Ley de Residuos obliga también a que el derecho de voto de cada partícipe en los sistemas colectivos se determine en función de la cantidad de productos que pone en el mercado en relación con los que pone el conjunto de partícipes de ese sistema colectivo de responsabilidad ampliada.
Por otro lado, a diferencia de lo que ocurre con los sistemas individuales, el régimen autorizatorio de los sistemas colectivos de responsabilidad sigue siendo más complicado de lo que hubiera sido deseable, toda vez que se exige una primera autorización por parte del órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde radica el domicilio del sistema en cuestión (autorización que habrá de inscribirse también el Registro de producción y gestión de residuos) y, además, una autorización por parte de los órganos autonómicos competentes de aquellos territorios sobre los que pretenda implantarse el sistema colectivo.
Finalmente, hay que destacar que dentro del régimen de responsabilidad ampliada del productor, el legislador podrá imponer la obligatoriedad de sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR)
para determinados tipos de residuos, algo que ha causado cierta controversia entre determinados sectores, motivado fundamentalmente por las dificultades técnicas que implica la creación y desarrollo de esos sistemas concretos. En todo caso, de deja esta decisión para posterior desarrollo reglamentario.

2.4 · La introducción del concepto de subproducto en nuestro ordenamiento jurídico y la regulación del fin de la condición de residuo
Otra importante novedad de la nueva Ley de Residuos es la contenida en su artículo 4, que regula por primera vez el concepto de «subproducto», como concepto jurídico diferente al de «residuo».
La codificación de dicha distinción, con sus importantes consecuencias jurídicas, pero sobre todo económicas, es una reivindicación que venía formulándose tiempo atrás desde diferentes sectores industriales, que hasta el momento habían tenido que encontrar su único apoyo para fundamentar la distinción en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de aquellos pronunciamientos en los que el citado tribunal ha tenido que profundizar sobre el concepto de residuo.
Y es que la distinción no es baladí. Como bien tuvo ocasión de decir el Consejo de Estado en su dictamen sobre el Proyecto de Ley de Residuos 4, la noción de subproducto (by-product en la terminolotamgía
anglosajona) encierra una muy considerable transcendencia en el ámbito de la política medioambiental en la medida en que supone una delimitación fronteriza con los residuos, de los que debe ser claramente distinguida. Y eso es lo que ha pretendido el legislador en el citado artículo 4, introduciendo una serie de requisitos que han de concurrir en todo caso para considerar una sustancia u objeto resultante de un proceso de producción como un subproducto y no como un residuo:
en primer lugar, que la sustancia u objeto sea resultado de un proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la búsqueda precisamente de esa sustancia u objeto. Además, el legislador exige que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto en cuestión va a ser utilizado posteriormente sin tener que someterse a ninguna operación de transformación distinta de la práctica industrial habitual, y que su uso ulterior cumpla con los requisitos relativos a los productos, así como a la protección de la salud humana y el
medio ambiente.
En definitiva, el legislador ha tratado de objetivar la delgada línea que distingue los residuos de una realidad
física y jurídica diferente, como es la del subproducto. Aunque aporta criterios válidos para delimitar este concepto, lo cierto es que algunos de ellos carecen de suficiente precisión, con lo que van a quedar sujetos a un cierto margen de discrecionalidad en su aplicación por parte de los órganos competentes de las comunidades autónomas que los hayan de interpretar, con los problemas que ello pueda conllevar.
Por lo que se refiere a la introducción del concepto de «fin de la condición de residuo», poco cabe decir, más allá de resaltar la novedad y aplaudir su codificación, toda vez que deja a futuras órdenes ministeriales el establecimiento de los criterios específicos para que determinados tipos de residuos puedan dejar de ser considerados como tales una vez sometidos a las preceptivas operaciones de valorización. En todo caso, establece la nueva Ley de Residuos que se tendrán que dar las siguientes condiciones: primero, que la sustancia u objeto resultante se use habitualmente para una finalidad específica; segundo, que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto; tercero, que la sustancia u objeto resultante cumpla los requisitos técnicos para las finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los
productos; y cuarto, que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o a la salud.

2.5 · Los principios de proximidad y autosuficiencia en el traslado de los residuos
La nueva Ley establece que los traslados de residuos destinados a la eliminación, así como los traslados
de residuos domésticos mezclados destinados a la valorización, deberán llevarse a cabo teniendo en cuenta los principios de autosuficiencia y proximidad.
En otras palabras: la nueva Ley restringe la facultad de las comunidades para poner limitaciones al libre traslado de residuos entre comunidades autónomas únicamente para los residuos destinados a la eliminación (cualquiera que sea su naturaleza) y para los residuos domésticos mezclados (es decir, los no provenientes de recogida selectiva) destinados a la valorización, que se sujetarán en todo caso a los citados principios de autosuficiencia y proximidad. Ello quiere decir que esos flujos de residuos deberán necesariamente eliminarse o valorizarse, según sea el caso, en el territorio de la comunidad autónoma donde se generen, siempre que existan instalaciones habilitadas para ello. Y si no fuera así, en aquellas instalaciones existentes en otras comunidades autónomas que geográficamente se encuentren más próximas al lugar de generación de los residuos. Los demás flujos de residuos podrán ser eliminados o
tratados en comunidad autónoma distinta a la de su procedencia, siempre sujetos al régimen de intervención administrativa previsto en la propia Ley.

2.6 · Novedades en el régimen jurídico de los suelos contaminados
Al igual que la derogada Ley 10/1998, y yendo más allá del contenido de la Directiva Marco de Residuos,
la Ley 22/2011 dedica una serie de artículos a los suelos contaminados, dando un paso más en
su regulación.
En primer lugar, porque se ha alterado el orden de los sujetos responsables de las labores de limpieza y remediación de los suelos contaminados, en opinión de quien suscribe, de forma más justa para el poseedor no propietario del terreno afectado. Y es que mientras que en la derogada Ley 10/1998 se situaba en el orden de sujetos responsables de la descontaminación, y tras el contaminador, al poseedor del terreno afectado, para dejar al propietario en tercer y último lugar, con la regulación de la nueva Ley de Residuos se altera el orden situando al poseedor en último lugar por detrás del contaminador y del propietario no poseedor, por ese orden. La única excepción a este nuevo régimen, que también constituye una novedad frente a la derogada Ley de Residuos, que nada decía al respecto, es en los supuestos de contaminación en bienes de dominio público en régimen de concesión, en los que el poseedor y el propietario, por ese orden, responderán de forma subsidiaria en defecto del causante o causantes de la contaminación.
Aparte de otras novedades en lo que al régimen de responsabilidad subsidiaria se refiere y a la posibilidad
de recuperar los costes de descontaminación en esos casos de responsabilidad subsidiaria (que no podrán exigirse por encima de los niveles de contaminación asociados al uso del suelo en el momento en el que se produjo la contaminación por el causante), la otra novedad más relevante introducida por la nueva Ley de Residuos en materia de suelos contaminados viene dada por la posibilidad de llevar a cabo su recuperación de forma voluntaria por el responsable de dicha recuperación, sin la previa declaración de suelo contaminado por parte del órgano ambiental, que, como se sabe, era requisito indispensable bajo la derogada Ley 10/1998 para imponer la obligación de recuperación del suelo. De esta forma, la reparación voluntaria se podrá llevar a cabo mediante un proyecto de descontaminación, que necesariamente deberá ser validado por el órgano autonómico competente. Ese mismo órgano deberá llevar un registro de las descontaminaciones que se lleven a cabo de manera voluntaria.
Esta es, sin duda, una alternativa que —si bien no es novedosa, toda vez que ya se preveía en la normativa
catalana de suelos contaminados— hay que aplaudir en la medida en que simplificará la tarea administrativa y acortará sensiblemente los tiempos en las tareas de remediación y recuperación de suelos contaminados.

3 · CONCLUSIONES
En fin, novedades hay más, tales como las vinculadas con el régimen de intervención administrativa para productores y gestores de residuos, la introducción del concepto de agente negociante o el nuevo régimen sancionador, donde se prevén sanciones bastante más elevadas que las contenidas en la derogada Ley 10/1998.
Desde luego, hay cuestiones, como la posibilidad de reparación de los suelos contaminados de forma voluntaria o la regulación del concepto de subproducto y de «fin de la condición de residuo», que, con sus sombras, merecen una valoración global positiva. También hay que aplaudir el afán de la nueva Ley por sistematizar conceptos. Sin embargo, hay otras cuestiones, como el intento de simplificación del régimen de intervención administrativa sobre la actividad de producción y gestión de residuos o la regulación de los sistemas ampliados de responsabilidad, respecto de las que hay un sentimiento generalizado de que el legislador se ha quedado a medio camino.
En todo caso, aunque el elenco de novedades es amplio, no se aprecia un cambio radical en ninguna de las materias reguladas por la Ley. Se podría decir que el esquema sigue siendo el mismo, o muy parecido, al de la derogada Ley 10/1998, aunque con determinados ajustes. Ajustes que, en ocasiones, no son completos, puesto que su desarrollo se ha postergado a la vía reglamentaria.
Lo que sí sería deseable, y estamos a tiempo para ello, es que las comunidades autónomas adecuen sus regulaciones al contenido de esta nueva Ley de una manera más uniforme y homogénea a como lo hicieron tras la aprobación de la derogada Ley 10/1998. De otra manera, seguirán existiendo trabas para los operadores derivadas de la inseguridad jurídica, que entorpecerán su labor, disminuyendo así la eficacia de la propia Ley, y de las políticas nacionales y autonómicas sobre prevención y reducción de los impactos vinculados con la producción y la gestión de los residuos.

miércoles, 4 de enero de 2012

Se ha integrado dentro de Prevencion10.es la nueva plataforma "t-formas". Con ella las empresas registradas podrán recibir la formación necesaria para realizar la evaluación de riesgos generales en sus empresas en la Región de Muricia.
logo
Esta integración permite, que en el mismo proceso, el empresario se forme y realice la evaluación de riesgos de su empresa dentro de la plataforma de autoevaluación Prevención10.es.
t-formas
Dicha formación será impartida en colaboración con los Servicios de Prevención Ajeno en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. La relación de Servicios de Prevención Ajeno adjudicatarios por Acuerdo Marco dentro de la Región de Murcia para la realización de dichos cursos dentro de la plataforma "t-formas", puede ser consultada en la tabla que se adjunta en contenidos asociados.
Desde el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia le animamos a que nuestras empresas hagan de la prevención su gestión más rentable, utilizando esta herramienta de formación y autoevalución de los riesgos laborales.
Para mas información, consultar la página web https://www.prevencion10.esEste enlace se abrirá en ventana nueva, cuyo enlace se encuentra dentro de la página web del Instituto de Seguridad y Salud Laboral.


Las pequeñas empresas son una parte esencial del tejido empresarial de nuestra región de Murcia, ya que emplean a más de la cuarta parte de la población trabajadora. En ellas, la Prevención de Riesgos Laborales es fundamental ya que concentran una parte importante de los accidentes laborales.
Para estas empresas de hasta diez trabajadores, el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Instituto de Seguridad e Higiene en el trabajo, con la colaboración de todas las Comunidades Autónomas y en particular con el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, han puesto en marcha un nuevo servicio gratuito de Asesoramiento Público en materia de Prevención de Riesgos Laborales:
 Prevención 10 
Con la incorporación de las actividades de venta de animales de compañía, productos cosméticos (perfumerias), artículos de limpieza (droguerías), ferretería, pintura y vidrio, calzado y artículos de cuero y relojería, joyería (excluido taller), ya son treinta las actividades económicas que se pueden evaluar desde esta herramienta. Así de una manera muy sencilla, nuestras empresas podrán integrar la Prevención de los Riesgos Laborales en el sistema de gestión de su empresa, evitando costes, daños a los trabajadores y bajas laborales, lo que aumentará la productividad de su negocio.
Al entrar en Prevencion10.es, nos encontramos con una herramienta de autoevaluación de los riesgos laborales específicos: evalua-t. Que en 4 sencillos pasos (Registro, Evaluación, Planificación y Seguimiento) permite la gestión de la prevención de la empresa de manera cómoda y sencilla.
Si durante el proceso de autoevaluación surge alguna duda en materia de Prevención de Riesgos Laborales, el servicio STOP- 901 25 50 50, resolverá la misma.
Desde el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia le animamos a que nuestras empresas hagan de la prevención su gestión más rentable, utilizando esta herramienta de autoevalución de los riesgos laborales.
Para mas información, consultar la página web https://www.prevencion10.es, cuyo enlace se encuentra dentro de la página web del Instituto de Seguridad y Salud Laboral.

sábado, 17 de diciembre de 2011


1.- MANUAL DE CONTROL DE CALIDAD
ÍNDICE

1.- Manual de Control de Calidad.
1.1.- Objetivo y Revisión del M.C.C.
1.2.- Alcance del Control de Calidad.
1.3.- Organización del Sistema de Control de Calidad.
1.4.- Programa de Control de Calidad.
1.5.- Programa de Puntos de Inspección.
1.6.- Protocolo de Pruebas en Obra.
1.7.- Dossier Final de Control de Calidad.

INTRODUCCIÓN

LA EMPRESA ha desarrollado el presente "Manual de Control de Calidad", tomando como base las "Recomendaciones para la preparación de Manuales de Garantía de Calidad" que ha establecido el Comité de Garantía de Calidad de la Industria Nuclear, de la Asociación Española para el Control de Calidad, adecuándolos a las exigencias de los equipos instalados en las Plantas de Tratamiento de Aguas Potables y Residuales, que son de menor responsabilidad.

Los Programas de Control de Calidad (PCC), programas de Puntos de Inspección (PPI) y Protocolo de Pruebas (PP), son los estándares ofrecidos como normales por la Empresa.
1.- MANUAL DE CONTROL DE CALIDAD

A continuación se establece un esquema básico al que se ajustará la redacción del Manual de Control de Calidad.

1.1.- OBJETIVOS Y REVISIÓN DEL M.C.C.

a) Especificar el sistema organizativo del Manual.

b) Conseguir que se cumplan de controles establecidos.

c) Informar a la Administración de que en las distintas fases de construcción o fabricación se emplean normativas indicadas en el Plan de Control de Calidad.

d) Indicar el sistema organizativo y responsable para revisión y seguimiento del M.C.C.
1.2. ALCANCE DEL CONTROL DE CALIDAD

En el apartado se realizarán y describirán los controles a efectuar. Principalmente se verificarán los siguientes controles:

- Especificaciones de compras de Equipos.
- Planos de Montaje.
- Pedidos y Proveedores.
- Certificado de origen de materiales.
- Recepción y aceptación de material.
- Procedimientos especiales de fabricación de equipos y de construcción de Obra Civil.
- Requisitos del personal ejecutor.
- Seguimiento del proceso de fabricación.
- Ensayos y pruebas.
- Control dimensional.
- Tratamiento de protección superficial.
- Requisitos de los laboratorios.
- Instrumentos de medida para pruebas.
- Pruebas hidráulicas.
- Embalajes y autorización de envío.
- Recepción y almacenamiento en Obra.
- Control e Inspección del Montaje.
- Pruebas en vacío.
- Pruebas hidráulicas.
1.3.- ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD

Especificarán la estructura, niveles de autoridad, deberes y líneas de comunicación entre los distintos grupos que realicen actividades de Control.

1.4.- PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

Se realizarán independientemente por equipos y en él se indicarán los certificados requeridos, las pruebas a realizar en taller y la documentación final que deberá obrar en el archivo de Control de Calidad.

1.5.- PROGRAMAS DE PUNTOS DE INSPECCIÓN

En él se detallarán las operaciones a realizar en las Inspecciones de taller (Certificados de materiales, pruebas, controles de soldaduras, etc). Asimismo, se indicarán el número de visitas previstas por el Inspector de Compras o del Contratista y las normas aplicables en dicha inspección.

El programa de Puntos de Inspección será controlado y conformado por las siguientes personas:

- Proveedor.
- Inspector de la Administración.
- Inspector de Compras de Contratista.
- Compañía independiente (en el caso que sea requerida).

1.6.- PROTOCOLO DE PRUEBAS EN OBRA

Estas pruebas se desarrollarán básicamente en vacío y con agua.

Principalmente se realizarán las siguientes pruebas:

- Mando de los equipos (manual, automático,l desde panal, desde botonera en campo, etc).
- Comprobación y ajuste de automatísmos y enclavamientos.
- Comprobación de lubricación, engrases y niveles de aceite.
- Comprobación de funcionamiento en vacío.
- Comprobación de funcionamiento en carga.
- Comprobación de su adecuación a las características teóricas del diseño (caudal, presión, capacidad, nivel, etc.).
- Inspección, ajuste y calibración final de instrumentos.
- Comprobación alarmas y señales.

Cada especificación de prueba de los distintos elementos deberá ser presenciada y conformada por las siguientes personas:

- Director de Obra de la Administración.
- Inspector de Obra de la Administración.
- Jefe de Control de Calidad.

1.7.- DOSSIER FINAL DE CONTROL DE CALIDAD

Este dossier contendrá toda la documentación generada durante la construcción fabricación, inspección, montaje y pruebas de todos los equipos electromecánicos.

Cada una de estas certificaciones, informes o ensayos, irán en el capítulo correspondiente al desarrollo del mismo, es decir, Programa de Control de Calidad, Programa de Puntos de Inspección y Protocolo de Pruebas.
2.- ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE
CONTROL DE CALIDAD

ÍNDICE

2.- ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD

2.1.- Requisitos Generales.
2.2.- Responsabilidades.
2.3.- Procedimiento.
2.1.- REQUISITOS GENERALES

El propósito de este capítulo, es la descripción de la estructura, niveles de autoridad, deberes y líneas de comunicación entre los distintos grupos que realizan actividades de control.

Deben quedar claramente establecidas la autoridad y responsabilidad de las personas y organizaciones que realicen actividades que afecten a la calidad. La autoridad y libertad de actuación de las personas y organizaciones que realicen funciones de Control de Calidad debe ser suficientes como para:

  1. Identificar problemas de calidad.

  1. Iniciar, recomendar y proporcionar soluciones de acuerdo con los procedimientos e instrucciones establecidos para ello.

  1. Verificar el cumplimiento de las soluciones aprobadas.

d) Controlar la continuación del proceso, fabricación, entrega o instalación de un elemento disconforme, deficiencia o condición insatisfactoria, hasta que se haya tomado las medidas que procedan.

La persona u organización responsable del control de la efectividad total del programa de Control de Calidad será independiente de las presiones de producción y tendrá acceso directo a un nivel de dirección que le permita exigir la adopción de medidas necesarias.





La estructura de la organización y el funcionamiento debe ser tal que:

1) Se consigan los objetos de calidad por aquellos que tienen la responsabilidad de ejecutar el trabajo. Esto puede incluir exámenes, chequeos e inspecciones del trabajo por los propios individuos que realicen el trabajo.

2) Se verifique el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos por aquellos que no tienen responsabilidad directa de la ejecución del trabajo, es decir, por los inspectores.

En la estructura de la organización y la asignación de responsabilidades, el Control de Calidad de Calidad deberá ser reconocido como una disciplina común que envuelva a la mayoría de las organizaciones, no solo al grupo de Control de Calidad.
2.2.- RESPONSABILIDADES

El organigrama adjunto, describe la organización establecida para la realización y control de las distintas actividades de la obra "ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES.

De acuerdo con dicho impreso, las organizaciones y responsabilidades asignadas a aquellos, se resumen en los siguientes:

JEFATURA DE ÁREA

Será la máxima autoridad ejecutiva de la sociedad. Sus intervenciones lo son respecto a temas de gran trascendencia, como aprobación del Manual de Control de Calidad y sus modificaciones, formas de construcción y control de grandes estructuras, etc. El Jefe de Área prestará igualmente atención a los temas referentes al Control de Calidad.

JEFATURA DE OBRA

Será la máxima autoridad residente en el emplazamiento de la Obra. Comparte y asume la responsabilidad última de las actividades de compra y ejecución. Dirigirá y aprobará los trabajos que deban realizar las organizaciones dedicadas a las actividades antes citadas. Informará y obtendrá aprobación del Jefe de Área para las actividades que juzgue de gran transcendencia. En el caso de precisarse la paralización de actividades de ejecución de la obra, es el Jefe de Obra quien dará la orden correspondiente.




OFICINA TÉCNICA

Se encargará de la recepción de los documentos emitidos por Proyecto, de la reclamación de documentación complementaría o aclaraciones que se precisen, de la elaboración y gestión de la aprobación por Proyecto de documentación complementaría que juzgue precisa, y del control y distribución de toda la documentación citada.

A partir de la información recibida de Proyecto establecerá los requisitos técnicos que deben cumplir los materiales o servicios a adquirir, esta información la transmitirá a la Sección de Compras para que sea incorporada en la documentación de adquisición de materiales o servicios.

COMPRAS Y ALMACÉN

Se encargará de las actividades de gestión de compra de materiales y del registro de suministradores, así como del control de materiales recibidos y almacenados.

PRODUCCIÓN

Tendrá a su cargo la ejecución de todos los trabajos y la colaboración en la establecimiento de procedimientos de ejecución con la oficina técnica.


ADMINISTRACIÓN

Asegurará la recogida, tratamiento y transmisión de la información económico-administrativa de la obra, el cumplimiento de las disposiciones legales y de las normas de la Empresa referentes a dicha información.

JEFATURA DE CONTROL DE CALIDAD

Dependerá directamente de la Jefatura de área y será el principal representante en temas de calidad.

Se encargará de realizar las intervenciones sobre actividades, elementos o zonas que puedan afectar a la calidad de todos los equipos que componen las instalaciones objeto de esta planta de tratamiento.

Realizará todos los informes de no conformidad precisos sobres los materiales que a su juicio resulten defectuosos y las correspondientes acciones correctivas.

Realizará los programas necesarios para el control correcto de proveedores y subcontratistas.

Dirigirá la recopilación, identificación y archivo de los documentos producidos en las distintas inspecciones, ensayos e informes sobre Control de Calidad.

Asistirá a los controles especiales tales como soldaduras, tratamientos térmicos, exámenes y ensayos no destructivos.
Coordinará con la compañía independiente autorizada, los controles a efectuar por esta última.
Transmitir los resultados obtenidos al Jefe de Área, con los comentarios al respecto.

INSPECTOR DE COMPRAS

Dependerá del Jefe de Control de Calidad y se responsabilizará principalmente de las siguientes funciones.

Calificar y aprobar proveedores.

Inspeccionar los equipos en taller de acuerdo con los Programas de Control de Calidad y Puntos de Inspección.

INSPECTOR DE OBRAS

Dependerá del Jefe de Control de Calidad y se responsabilizará principalmente de las siguientes funciones:

- Inspeccionará los equipos recibidos en obra.
- Inspeccionará el almacenamiento de los mismos.
- Controlar que el montaje de los equipos se está realizando de acuerdo a lo especificado en los Programas de Control de Calidad y Puntos de Inspección.
- Realizará el protocolo de Pruebas de los equipos.

2.3.- PROCEDIMIENTO

Las actividades de control de documentación emitida por Proyecto, de elaboración de métodos constructivos y de obtención de datos para compra, así como de las actividades relativas a compras, producción y servicios generales son coordinadas por el Jefe de Obra, quien por otra parte aprobará previa consulta al cliente, las acciones correctoras que deben realizarse sobre los materiales o trabajos que hayan resultado no conformes. En todos los casos estará sometido al Control de Calidad.

Caso de existir discrepancia de criterios, el Jefe de Área, a propuesta del Jefe de Control de Calidad, aprobará las acciones y los medios a emplear.
3.- PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD
ÍNDICE


3.1.- Programa de Control de Calidad.

3.2.- Índice de los elementos a los que serán de aplicación el Programa de Control de Calidad.

a) Obra Civil.
b) Equipos.
3.1.- PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

A continuación se detallan los programas de control de calidad a realizar a los distintos equipos que componen básicamente la "ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES Y COLECTORES".

En ellos se indican los certificados requeridos de los distintos ensayos, las pruebas a realizar en taller, y la documentación final que deberá obrar en el archivo de Control de Calidad y que figurará en el Dossier de Control de Calidad de ésta.

Las siglas que especifican los ensayos realizados corresponden a los siguientes conceptos:

A.C Análisis colada.
A.Q Análisis químico.
C.M. Característica mecánica.
E.M Ensayos mecánicos.
L.P Líquidos penetrantes.
M.F Material de fabricación empleado.
R.X Radiografiado.
Tr.T Tratamiento térmico.
U.S Ultrasónico.







3.2.- Índice de los elementos que serán de aplicación el Programa de Control de Calidad.

a) Obra Civil.
b) Equipos.

a) OBRA CIVIL.

Acero corrugado.
Acero Estructural.
Hormigón.
Hormigones-Arena.
Hormigones-Cemento.
Hormigones-Ensayos previos.
Hormigones-Gravas.
Ladrillo.
Lámina Asfáltica.
Tubos de hormigón.
Tubos de fibrocemento.




PROGRAMA DE PUNTOS DE INSPECCIÓN

HOJA DE

DOCUMENTO N


CLIENTE:

EQUIPO:
GRUPOS DE AGUA A PRESIÓN

REF. PEDIDO

REVISIÓN

FECHA

FIRMA

ACTUACIÓN:

ESPECIFICACIÓN:

FABRICANTE:







CONTRATO:

PLANOS:

CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR







PUNTO N

INSPECCIONES

INSTRUCCIONES

CÓDIGO/PROCID

FABRICANTE






CLIENTE



COMPAÑIA I.I.



OBSERVACIONES

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

1

2

3

4

5

6

7

8




Certificado de materiales.

Revisión dossier motores.

Pruebas de funcionamiento.

Control dimensional.

Comprobación de placas de caract.

Prueba hidráulica del acumulado.

Autorización de envío.

Supervisión montaje en obra.




PPI-Motores





DIN-50049 2,2

VDE-0530



S/PLANOS



R.A.P.





A

A

N

A

A

N
H








C

C
C

A
A
C
A
A




































































PROGRAMA DE PUNTOS DE INSPECCIÓN

HOJA DE

DOCUMENTO N


CLIENTE:

EQUIPO: INSTRUMENTACIÓN.
(Todos los tipos de instrumentación)

REF. PEDIDO

REVISIÓN

FECHA

FIRMA

ACTUACIÓN:

ESPECIFICACIÓN:

FABRICANTE:







CONTRATO:

PLANOS:

CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR







PUNTO N

INSPECCIONES

INSTRUCCIONES

CÓDIGO/PROCID

FABRICANTE






CLIENTE



COMPAÑIA I.I.



OBSERVACIONES

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

1

2

3

4

5

6








Comprobación tipo y marca.

Certificado de calibración.

Control dimensional.

Certificado tipo protección.

Autorización de envío.

Supervisión montaje en obra.







Únicamente para antideflag.


S/ESPECIF.



S/PLANOS

VDE






A

A

A

A

H









A

C
A

C
A
A





































































PROGRAMA DE PUNTOS DE INSPECCIÓN

HOJA DE

DOCUMENTO N


CLIENTE:

EQUIPO:
MOTORES ELÉCTRICOS DE P  100 CV

REF. PEDIDO

REVISIÓN

FECHA

FIRMA

ACTUACIÓN:

ESPECIFICACIÓN:

FABRICANTE:







CONTRATO:

PLANOS:

CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR







PUNTO N

INSPECCIONES

INSTRUCCIONES

CÓDIGO/PROCID

FABRICANTE






CLIENTE



COMPAÑIA I.I.



OBSERVACIONES

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

1


2

3

4

5







Certificado standard sobre motor tipo.

Comprobación placa caracterist.

Control dimensional.

Autorización de envío.

Supervisión montaje en obra.













S/ESPECIF.

S/PLANOS









A

A

A

H










C
A

A
A

A



































































PROGRAMA DE PUNTOS DE INSPECCIÓN

HOJA DE

DOCUMENTO N


CLIENTE:

EQUIPO:
MOTORES ELÉCTRICOS DE P  100 CV

REF. PEDIDO

REVISIÓN

FECHA

FIRMA

ACTUACIÓN:

ESPECIFICACIÓN:

FABRICANTE:







CONTRATO:

PLANOS:

CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR







PUNTO N

INSPECCIONES

INSTRUCCIONES

CÓDIGO/PROCID

FABRICANTE






CLIENTE



COMPAÑIA I.I.



OBSERVACIONES

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

1

2

3

4

5

6





Certificado tipo protección.

Prueba en banco.

Comprobación placa caracterist.

Control dimensional.

Autorización de envío.

Supervisión montaje en obra.










UNE-20320

VDE-0530



S/PLANOS








A

H

A

A

H









C
A

A
A

A



































































PROGRAMA DE PUNTOS DE INSPECCIÓN

HOJA DE

DOCUMENTO N


CLIENTE:

EQUIPO:
PRENSA DE RESIDUOS

REF. PEDIDO

REVISIÓN

FECHA

FIRMA

ACTUACIÓN:

ESPECIFICACIÓN:

FABRICANTE:







CONTRATO:

PLANOS:

CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR







PUNTO N

INSPECCIONES

INSTRUCCIONES

CÓDIGO/PROCID

FABRICANTE






CLIENTE



COMPAÑIA I.I.



OBSERVACIONES

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

1

2


3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

Certificado de materiales.

Homologación procedimiento de soldadura.

Calificación de soldadores.

Inspección de biseles.

Inspección visual soldadura.

Inspección soldaduras LP.

Revisión dossier motores.

Control dimensional.

Chorreado.

Inspección de pintura.

Prueba de funcionamiento.

Autorización de envío.

Supervisión montaje en obra.







Visual y/o LP







PPI-Motores



Gr. 2 1/2









DIN-50049 2,2


ASME IX

ASME IX





ASME V

VDE-0530

S/PLANO

SIS-055900






A


A

A

N

N
N

A

A

N

A

H

H






C

C

C
C

C

C

C

A

C

A

A

A



























































PROGRAMA DE PUNTOS DE INSPECCIÓN

HOJA DE

DOCUMENTO N


CLIENTE:

EQUIPO:
POLIPASTOS

REF. PEDIDO

REVISIÓN

FECHA

FIRMA

ACTUACIÓN:

ESPECIFICACIÓN:

FABRICANTE:







CONTRATO:

PLANOS:

CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR







PUNTO N

INSPECCIONES

INSTRUCCIONES

CÓDIGO/PROCID

FABRICANTE






CLIENTE



COMPAÑIA I.I.



OBSERVACIONES

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

1

2

3

4

5

6

7


Certificado de materiales.

Revisión protocolo de los motores.

Ensayos de sobrecarga.

Prueba de funcionamiento.

Control dimensional.

Autorización de envío.

Supervisión montaje en obra.




PPI-Motores



















DIN-50049 2,2

VDE-0530




S/PLANOS












A

A

N

A
A

H







C
C

C
C

A

A

A



























































PROGRAMA DE PUNTOS DE INSPECCIÓN

HOJA DE

DOCUMENTO N


CLIENTE:

EQUIPO:
VENTILADORES Y SOPLANTES

REF. PEDIDO

REVISIÓN

FECHA

FIRMA

ACTUACIÓN:

ESPECIFICACIÓN:

FABRICANTE:







CONTRATO:

PLANOS:

CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR







PUNTO N

INSPECCIONES

INSTRUCCIONES

CÓDIGO/PROCID

FABRICANTE






CLIENTE



COMPAÑIA I.I.



OBSERVACIONES

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

1

2


3

4


5

6


7

8

9

10



Certificado de materiales.

Identificación cuerpo, eje e impulsor.

Mecanizado, control dimens.

Equilibrado dinámico del impulsor P > 50 Kw.

Revisión dossier del motor.

Pruebas de funcionamiento en fábrica P > 50 Kw.

Inspección de pintura.

Control dimensional.

Autorización de envío.

Supervisión montaje en obra.












PPI-Motores



















DIN-50049 2,2















S/PLANOS












A


N

N


N
A


H

A

A

H






C

C

C

C

C

C


A

A

A

A


































Para P < 50 Kw
Certif. fábrica



PROGRAMA DE PUNTOS DE INSPECCIÓN

HOJA DE

DOCUMENTO N


CLIENTE:

EQUIPO:
TAMICES

REF. PEDIDO

REVISIÓN

FECHA

FIRMA

ACTUACIÓN:

ESPECIFICACIÓN:

FABRICANTE:







CONTRATO:

PLANOS:

CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR







PUNTO N

INSPECCIONES

INSTRUCCIONES

CÓDIGO/PROCID

FABRICANTE






CLIENTE



COMPAÑIA I.I.



OBSERVACIONES

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

1

2


3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

Certificado de materiales.

Homologación procedimiento de soldadura.

Calificación de soldadores.

Inspección de biseles.

Inspección visual soldadura.

Inspección soldaduras LP.

Revisión dossier motores.

Control dimensional.

Chorreado.

Inspección de pintura.

Prueba de funcionamiento.

Autorización de envío.

Supervisión montaje en obra.








Visual y/o LP





PPI-Motores



Gr. 2 1/2

DIN-50049 2,2


ASME IX

ASME IX




ASME V

VDE-0530

S/PLANO

SIS-055900

A


A

A

N
N

N

A

A

N

A
H

H





C

C

C
C

C

C

C

A

C

A

A

A



























PROGRAMA DE PUNTOS DE INSPECCIÓN

HOJA DE

DOCUMENTO N


CLIENTE:

EQUIPO:
C.3 VÁLVULAS

REF. PEDIDO

REVISIÓN

FECHA

FIRMA

ACTUACIÓN:

ESPECIFICACIÓN:

FABRICANTE:







CONTRATO:

PLANOS:

CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR







PUNTO N

INSPECCIONES

INSTRUCCIONES

CÓDIGO/PROCID

FABRICANTE






CLIENTE



COMPAÑIA I.I.



OBSERVACIONES

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

1

2


3

4

5

6

7












Certificado de materiales.

Prueba hidrostática del cuerpo y del cierre.

Pruebas de funcionamiento.

Control dimensional.

Inspección de pintura.

Autorización de envío.

Supervisión montaje en obra.



















10% Und. igua.















DIN-50049






S/PLANOS












A


N

A

A
A

H













C

C

A
A

A

A

A

































Para DN > 200 resto cert. fáb.











PROGRAMA DE PUNTOS DE INSPECCIÓN

HOJA DE

DOCUMENTO N


CLIENTE:

EQUIPO:
TRANSFORMADOR

REF. PEDIDO

REVISIÓN

FECHA

FIRMA

ACTUACIÓN:

ESPECIFICACIÓN:

FABRICANTE:







CONTRATO:

PLANOS:

CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR







PUNTO N

INSPECCIONES

INSTRUCCIONES

CÓDIGO/PROCID

FABRICANTE






CLIENTE



COMPAÑIA I.I.



OBSERVACIONES

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

1

2

3

4


5

6

7

8

9








Certificado de materiales.

Prueba neumática de cuba.

Inspección pintura cuba.

Certificación proceso secado bobinado.

Pruebas en banco.

Comprobación protecciones.

Control dimensional.

Autorización de envío.

Supervisión montaje en obra.
































DIN-50049 2,2






IEC-76











A

N

A


N
H

N

A

H











C
C

A

C

C

A

A

A

A































PROGRAMA DE PUNTOS DE INSPECCIÓN

HOJA DE

DOCUMENTO N


CLIENTE:

EQUIPO: ACCESORIOS DE TUBERÍAS NO COMERCIALES:
CODOS, TES, REDUCCIONES, ETC.

REF. PEDIDO

REVISIÓN

FECHA

FIRMA

ACTUACIÓN:

ESPECIFICACIÓN:

FABRICANTE:







CONTRATO:

PLANOS:

CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR







PUNTO N

INSPECCIONES

INSTRUCCIONES

CÓDIGO/PROCID

FABRICANTE






CLIENTE



COMPAÑIA I.I.



OBSERVACIONES

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

1
2
3

4
5
6
7

8
9
10
11
12
13
14
15
16













Certificado de materiales.
Identificación de materiales.
Homologacíón procedimientos de soldadura.
Calificación de soldadores.
Material de aportación.
Inspección de chaflantes.
Inspección de soldaduras por radiografía (10%).
Inspección visual soldadura.
Control dimensional.
Chorreado (si no va galvanizado).
Galvanizado (si es el caso).
Aprobación método pintura.
Inspección de pintura.
Prueba hidráulica en fábrica.
Autorización en envío.
Supervisión montaje en obra.







Visual y/o LP
A partir presión
de > 7 BAR.


Gr. 2 1/2



P > 7 BAR








DIN-50049 2,2
DIN 17100

ASME IX
ASME IX
ASME IIC


ASME V Y VII

S/PLANOS
SIS 055900
UNE 27501
UNE 37505








A
N

A
A
A
N
H
N
A
N
N
A
A
N
H










C
C

C
C
C


C
C
A
C
C
C
A
C
A
A






























Calidad 3







PROGRAMA DE PUNTOS DE INSPECCIÓN

HOJA DE

DOCUMENTO N


CLIENTE:

EQUIPO: C.2 TUBERÍAS ELECTROSOLDADAS EN ACERO AL
CARBONO E INXIDABLE NO COMERCIAL.

REF. PEDIDO

REVISIÓN

FECHA

FIRMA

ACTUACIÓN:

ESPECIFICACIÓN:

FABRICANTE:







CONTRATO:

PLANOS:

CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR







PUNTO N

INSPECCIONES

INSTRUCCIONES

CÓDIGO/PROCID

FABRICANTE






CLIENTE



COMPAÑIA I.I.



OBSERVACIONES

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

1
2

3
4
5
6

7
8
9

10

11
12
13
14
15
16

Certificado de materiales.
Homologacíón procedimientos de soldadura.
Calificación de soldadores.
Material de aportación.
Inspección de biseles.
Inspección de soldaduras por radiografía (5%).
Inspección de soldarura LP.
Inspección visual soldadura
Control dimensional.

Prueba hidrostática.

Chorreado (si no va galvanizado).
Aprobación método pintura.
Inspección de pintura.
Galvanizado si procede.
Autorización en envío.
Supervisión montaje en obra.






Visual y/o LP
todos los cruces
P > 8 BAR.
25%
100%

1,5 veces presi.
Diseño o 5 bars.
Gr. 2 1/2









DIN-50049 2,2

ASME IX
ASME IX
ASME IIC


ASME V Y VII
ASME V
DIN-1626
DIN-2463


SIS-055900


UNE-37501


A

A
A
A
N
N
N
A
A

N
N
A
A
N
H





C

C
C
C
C

C
C
A
A
C
C
C
A
C
A
C
A
A



























Incluso las ejecutadas en obra.


Muestreo.

















PROGRAMA DE PUNTOS DE INSPECCIÓN

HOJA DE

DOCUMENTO N


CLIENTE:

EQUIPO:
C.1 TUBERÍAS DE FUNDICIÓN.

REF. PEDIDO

REVISIÓN

FECHA

FIRMA

ACTUACIÓN:

ESPECIFICACIÓN:

FABRICANTE:







CONTRATO:

PLANOS:

CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR







PUNTO N

INSPECCIONES

INSTRUCCIONES

CÓDIGO/PROCID

FABRICANTE






CLIENTE



COMPAÑIA I.I.



OBSERVACIONES

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

1

2


3

4

5

6

















Certificado de materiales.

Control dimensional de tubos, tornillos y accesorios.

Prueba hidrostática.

Certificado pruebas mecánicas.

Autorización de envío.

Supervisión de montaje en obra.












DIN-50049 2,2


DIN-28600

DIN-28600

DIN-28600


A


A

N
N

H





C

A

C

C

A











































PROGRAMA DE PUNTOS DE INSPECCIÓN

HOJA DE

DOCUMENTO N


CLIENTE:

EQUIPO:
C.4 TUBERÍAS Y ACCESORIOS DE PCV, POLIETILENO Y PRFV

REF. PEDIDO

REVISIÓN

FECHA

FIRMA

ACTUACIÓN:

ESPECIFICACIÓN:

FABRICANTE:







CONTRATO:

PLANOS:

CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR







PUNTO N

INSPECCIONES

INSTRUCCIONES

CÓDIGO/PROCID

FABRICANTE






CLIENTE



COMPAÑIA I.I.



OBSERVACIONES

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

1

2

3

4

5

6

7

Certificado de materiales.

Control dimensional.

Inspección visual.

Inspección material.

Pruebas de estanqueidad.

Autorización de envío.

Supervisión montaje en obra.









MUEST. 10%


DIN-50049 2,2

PPTG

DIN-8061
DIN-8074


PPTG-MOPU


A

A

A
N

N

H





C

A

A

A

C

A


























Para P > 15 bars
P > 15 certific.





















PROGRAMA DE PUNTOS DE INSPECCIÓN

HOJA DE

DOCUMENTO N

CLIENTE:

EQUIPO:
AIREADORES TRATAMIENTO BIOLÓGICO.

REF. PEDIDO

REVISIÓN

FECHA

FIRMA

ACTUACIÓN:

ESPECIFICACIÓN:

FABRICANTE:







CONTRATO:

PLANOS:

CLAVE: C = REVISIÓN
H = PUNTO DE ESPERA
A = PUNTO A PRESENCIAR







PUNTO N

INSPECCIONES

INSTRUCCIONES

CÓDIGO/PROCID

FABRICANTE






CLIENTE



COMPAÑIA I.I.



OBSERVACIONES

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

CL.

FECHA

FIRMA

1
2
3
4
5

6
7
8
9
10

11
12
13
14
15

16
17


Certificado de materiales.
Homolog. procedimiento soldadura.
CalificacIón de soldadores.
Inspección de biseles.
Inspección visual de soldaduras y dimensiones constur/angu.
Inspección soldaduras LP.
Control dimensional.
Chorreado (partes no galv.)
Galvanizado (si procede).
Aprobación procedimientos de pintura.
Inspección de pintura.
Previsión dossier motores.
Previsión dossier reductores.
Inspección montaje en obra.
Pruebas de funcionamiento en vacío.
Autorización de envío.
Supervisión montaje en obra.






100%


Gr. 2 1/2




PPI-Motores
PPI-reductores

DIN-50049 2,2
ASME IX
ASME IX



ASME V
S/PLANOS
SIS-055900
UNE-37501


A
A
A
N

N
N
N
N
N

A
A
A
A


A
H






C
C
C
C

C
C
C
C
C

C
A
C
C
A

A
A
A




















































PROTOCOLO DE PRUEBAS EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS

CLIENTE:

EQUIPO N:



DENOMINACIÓN:



UNIDADES:



SITUACIÓN:



CARACTERISTICAS

FLUIDO UTILIZADO

PRUEBAS HIDRÁULICAS




DATOS ELÉCTRICOS


COMPROBACIONES









CAUDAL m3/h

PRESIÓN mca

R.P.M.

TIEMPO V.

TENSIÓN V.

CONSUMO A.

ENGRASE

SENTIDO GIRO

FUNCIONAMIEN
AUTOM./MANUAL

















































FECHA DE PRUEBAS




SECCIÓN



OBSERVACIONES

V B



INSPECCIÓN



FECHA

REVISIÓN



FIRMADO







PAGINA

DE

CALIFICACIÓN